Mediante este ordenamiento, se establece que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, contará con un ordenamiento que le rija de acuerdo a la realidad actual, luego de que la norma que con este Decreto se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que data del 22 de diciembre de 1949.
Este nuevo ordenamiento, atiende además temas como son la naturaleza jurídica de la Universidad; sus atribuciones, los órganos de gobierno y sus facultades, los subsidios que debe recibir de la Federación, el Estado y los municipios, así como la obtención de recursos extraordinarios, entre otros. Además, otorga congruencia y legitimidad a los actos y funciones que la dinámica actual de la Universidad desarrolla y requiere.
Se indica que la Universidad, es autónoma y, por lo tanto, es libre en su gobierno, organización, funcionamiento y en sus relaciones. Esta autonomía debe ser protegida y respetada por las leyes y autoridades del estado, y no podrá restringirse, ni menoscabarse.
Se reconoce la libertad de cátedra, investigación, expresión, asociación, el libre examen y la discusión de las ideas, son los principios en que se sustenta el funcionamiento de la Universidad.
La Universidad tiene como objeto difundir la cultura en el estado; hacer investigación científica, tecnológica y humanística en cualquier área del conocimiento; educar en los niveles que ella determine, y formar los profesionistas en las licenciaturas y posgrados, cuyas actividades requieren legalmente título oficial para su ejercicio.
La Universidad Autónoma de San Luis Potosí se integra en la forma en que lo establezca su Estatuto Orgánico, y tendrá los siguientes órganos de gobierno: Junta Suprema de Gobierno; Consejo Directivo Universitario; la persona titular de la Rectoría; consejos técnicos consultivos de las entidades académicas de la Universidad; y directoras o directores de las entidades académicas.
Se establece que la UASLP gozará de un subsidio anual que le concederá la Federación; y en el caso de la entidad, será conforme lo dispone el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y demás disposiciones aplicables; y que se consignará en las leyes de la materia.