Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado

Se incrementan las sanciones en el delito de lesiones a una mujer en razón de su género

Se podrán imponer una pena de ocho a veinte años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos días del valor de UMAS

 Se aprobó reformas a la Constitución Política del Estado para garantizar el Derecho Humano a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable para su bienestar y desarrollo humano

San Luis Potosí SLP.- Para incrementar las sanciones en el delito de lesiones a una mujer en razón de su género, e imponer una pena de ocho a veinte años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien cometa este ilícito, el pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria por unanimidad de 27 votos a favor, el Decreto que  reforma al artículo 142 BIS en sus párrafos, primero, y cuarto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí,

Hasta antes de estas reformas, el Código Penal establecía una pena de siete a catorce años de prisión, y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

De igual forma, se establece que si entre el sujeto activo y la víctima existió́ una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de doce a veintiún años de prisión, y multa de quinientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

La pena que se establecía, era de nueve a dieciocho años de prisión, y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Se indica que con estas modificaciones, se busca que al resultar sanciones más severas, se inhiba la comisión del injusto penal de lesiones contra la mujer por razón de género, ponderando la salud, integridad, y dignidad de ellas.

Otros dictámenes.

También, se aprobó por unanimidad, la Minuta que reforma al artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el fin de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable para su bienestar y desarrollo humano.

Se establece que, en la esfera de su competencia y concurrentemente los ayuntamientos, y el Gobierno del Estado, en coordinación con la Federación, en su caso, llevarán a cabo planes y programas para conservar, proteger, aprovechar racionalmente y mejorar los recursos naturales de la Entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático. Las personas que habitan el Estado, igualmente participarán en la preservación, restauración y equilibrio ecológico, y en materia de prevención, adaptación y mitigación frente al cambio climático. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Luego de su aprobación, se remitirá la minuta a los 58 Cabildos de la Entidad para los efectos expresos de la parte relativa de los párrafos, primero a tercero del artículo 138 de la propia Carta Magna Local.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que  reforma los artículos, 37 en su párrafo segundo, 39 en sus fracciones, V, VI, y VII, y 41 en su párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para armonizar sus disposiciones con las contenidas en la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en cuanto a la denominación de la unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública; y por otra parte, hablar de “elección” de la persona titular del órgano interno de control, y no de una “designación”, en razón de que la Legislatura elige por mayoría de votos a la persona titular del órgano, previo desahogo del procedimiento respectivo.

Se aprobó por unanimidad, la  reforma el artículo 114; y adiciona al artículo 4° una fracción, ésta como I, por lo que actuales I a XXII pasan a ser fracciones II a XXIII de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí. Y reforma el artículo 317 BIS en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer el concepto de abandono de animales, entendido como la renuncia de la propiedad que se tenga sobre un animal, o pérdida voluntaria de la posesión que sobre el mismo se tenga; o conducta voluntaria que consiste en incumplir de forma total o parcial los deberes de asistencia y cuidado que una persona ha decidido realizar en beneficio de un animal doméstico o cualquier otro que no sea silvestre, ya sea por compra o adopción, que traiga como resultado la exposición al peligro o que se coloquen en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad.

Se establece que queda prohibido el abandono de cualquier animal. Quien sea sorprendido en ello, se le impondrá una multa de 20 a 200 días de UMA; sin perjuicio de la sanción penal correspondiente.

De igual manera, en el Código Penal del Estado, se establece que quien abandone un animal doméstico o de compañía, poniendo en riesgo la vida o integridad de éste, se le impondrá una pena de dieciocho meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Se aprobó por mayoría, el Punto de Acuerdo por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta a los 58 ayuntamientos de la Entidad, verificar que se encuentren implementados y en funcionamiento sus sistemas de control interno, y que contralorías internas se encuentren debidamente integradas al menos por su titular, y autoridades: investigadora; substanciadora; y resolutora.

Elección de Comisionado CEEAV

Se eligió por 26 votos a favor, al profesionista Miguel Ángel García Amaro como Comisionado Ejecutivo Estatal de Atención a Víctimas, periodo 13 de mayo de 2022 a 12 de mayo de 2027.

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; el Poder Federal y ente nacional autónomo; y particulares; así como las iniciativas presentadas por las y los legisladores integrantes de la LXIII Legislatura.

Se presentaron Discursos alusivos al Día de la Madre en México el 10 mayo, por parte de la diputada Gabriela Martínez Lárraga; el Día Internacional de la Enfermería, el 12 mayo, por la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social; por el Día del Maestro en México el 15 mayo, por la diputada Claudia Tristán Alvarado, presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y el diputado Alejandro Leal Tovías; y por laToma de Querétaro por las Fuerzas de la República, 1867 el 15 mayo, por parte de la diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero.

Se emitió la Declaratoria de caducidad a iniciativas turnos números: 6695; y 6304 de la Sexagésima Segunda Legislatura.

En Asuntos Generales, participaron las diputadas Yolanda Josefina Cepeda Echavarría y Liliana Flores Almazán; y los legisladores Edmundo Torrescano Medina y Eloy Franklin Sarabia, sobre diversos temas.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria, el  jueves 19 mayo 2022, a las 10:00 horas en el salón “Ponciano Arriaga Leija” de Jardín Hidalgo 19.

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