Negaron al municipio de Mexquitic recursos para cubrir laudos laborales

El Congreso del Estado, tiene atribución para aprobar las Leyes de Ingresos de los ayuntamientos del estado, no sus presupuestos de Egresos: Dip. Cuauhtli Fernando Badillo Moreno

San Luis Potosí SLP.- La Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal del Congreso del Estado, desechó por improcedente la solicitud del municipio de Mexquitic de Carmona para modificar las partidas presupuestarias para dar cumplimiento con fallo protector de amparo que se promueve en Juzgado 2° Distrito.

Fue en sesión de trabajo, donde las y los diputados que integran la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal, discutieron, analizaron, y desecharon el dictamen de esta solicitud que es promovida por el Síndico de Mexquitic de Carmona para el pago de laudos laborales. Se determinó que el Congreso del Estado, tiene atribución para aprobar las leyes de ingresos de los ayuntamientos del estado, no sus presupuestos de egresos.

Las y los legisladores de la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal de la LXIII Legislatura, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Presidente; María Claudia Tristán Alvarado, vicepresidenta; Salvador Isais Rodríguez, secretario; Bernarda Reyes Hernández, vocal; y Edgar Alejandro Anaya Escobedo, vocal; coincidieron en señalar que, el Congreso del Estado carece de competencia “ya que su competencia queda plasmado en la elaboración de los presupuestos de egresos de los municipios y, por ende la determinación de previsiones salariales y económicas para cubrir deudas por laudos laborales y otras medidas económicas de índole laboral es competencia exclusiva de los ayuntamientos”.

Lee:  Las reformas Federales en materia de bienestar son un gran paso en la garantía de Derechos Humanos

Además, se advirtió que, “el intervenir de parte del Congreso del Estado e incluso a través de la comisión dictaminadora por lo que refiere al presupuesto de egresos de alguno de los ayuntamientos de la entidad, supone una trasgresión a la autonomía municipal de acuerdo al párrafo último de la fracción IV del artículo 115 de nuestra Carta Magna Federal que a la letra mandata que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley”.

Nota Completa
Back to top button