No habrá recursos extraordinarios para Mexquitic de Carmona

Congreso del Estado desecha la solicitud del ayuntamiento de Mexquitic de Carmona para que se le otorguen recursos extraordinarios para el pago de un laudo laboral

 El ayuntamiento deberá contar con una partida para el pago de laudos laborales y otras medidas económicas de índole laboral

San Luis Potosí SLP.- El Congreso del Estado aprobó el Dictamen que desecha por improcedente solicitud del síndico del ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, para que se le otorgue partida una extraordinaria para indemnización derivada de sentencia pronunciada en el juicio de nulidad 1398/2015/3.

En el dictamen presentado por la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal, se señala que es atribución de cada uno de los ayuntamientos del Estado la elaboración del presupuesto de egresos, el que deberá ser aprobado anualmente.

Se puntualiza que el presidente municipal por conducto del tesorero municipal es quien lo debe presentar al Cabildo, y para este caso deberá contar con una partida que será destinada para el pago de laudos laborales y otras medidas económicas de índole laboral, la que se conformará con los recursos propios del municipio que se consideren indispensables para solventar tales responsabilidades.

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Se señala que el Congreso del Estado, tiene atribución para aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos del Estado, no sus presupuestos de egresos.

Si bien el asunto fue turnado por la Diputación Permanente a la Comisión, lo cierto es que ésta dictaminadora carece de competencia ya que no se está ante ninguno de los supuestos que estipula el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y por ende, la determinación de previsiones salariales y económicas para cubrir deudas por laudos laborales y otras medidas económicas de índole laboral es competencia exclusiva de los Ayuntamientos.

Además, se indica que el pronunciamiento de esta Comisión dictaminadora en cualquier sentido, por lo que se refiere al Presupuesto de Egresos de alguno de los ayuntamientos de la entidad, supone una trasgresión a la autonomía municipal, motivos por los cuales resulta improcedente esta solicitud.

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