Vigilancia en los centros de tratamiento de adicciones que atienden a niñas, niños y adolescentes

Con ese fin presentó la iniciativa que plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado

 San Luis Potosí SLP.- Para que las autoridades implementen medidas especiales de vigilancia en los centros de tratamiento de adicciones que atienden a niñas, niños y adolescentes, y se observen y respeten sus derechos, la diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero, presentó la iniciativa que plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí.

Plantea que en el Artículo 19 se establezca que los procedimientos de tratamiento y rehabilitación que ejecuten los centros de tratamiento y rehabilitación, no deberán atentar contra la dignidad así como la integridad física y mental del usuario.

Además, indicó que para el caso de los centros que atiendan a niñas, niños y adolescentes, se deberán observar todos los derechos aplicables recogidos en las leyes federales y estatales, y para ese efecto, las autoridades deberán implementar y supervisar el cumplimiento de las medidas especiales a que haya lugar.

La diputada Saldaña Guerrero, dijo que “al existir garantías que se deben observar en el caso de los menores sujetos a tratamiento por trastornos de adicción, lo que se necesita son medidas enfocadas a la correcta observación de estos derechos, y por tanto al cumplimiento de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

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Destacó que dicha adición pretende sumar un párrafo al artículo 19 de la Ley en materia de Prevención y Control de Adicciones, con lo que se crearía una obligación expresa para el Consejo Estatal Contra las Adicciones y la Secretaría de Salud del estado, que se expresaría mediante medidas especiales en dichos centros.

Indicó que en términos jurídicos, el interés superior del menor es un principio de la Ley cuya observación debe extenderse en las legislaciones aplicables; pero en términos sociales, tal principio puede expresar un compromiso de todos los servidores públicos para prevenir y realizar acciones que en la práctica protejan los derechos de los menores.

Estas disposiciones son de tipo general, ya que producen a su vez la toma de otras medidas por parte de las autoridades, pero se debe hacer notar que no se incluye ninguna medida sustantiva para la protección de los derechos especiales, de los que gozan las niñas, niños y adolescentes, al momento de ingresar a algún centro o clínica de rehabilitación.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.

 

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