Operación de la Red de Monitoreo de la Calidad de Aire de la ZMSLP cumple con la Norma

• No se han rebasado los límites máximos establecidos en las normas de salud para los gases criterio.

  • La confiabilidad de los datos se obtiene gracias a los procedimientos permanentes de mantenimiento preventivo y verificaciones.

 San Luis Potosí SLP.- La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del Estado informó que el monitoreo de la Calidad del Aire de la zona metropolitana de San Luis Potosí, opera de conformidad con lo establecido en la NOM-156-SEMARNAT-2012 por lo que los resultados obtenidos, garantizan las mediciones con estándares nacionales.

La Dependencia estatal señaló que la confiabilidad de los datos se obtiene gracias a los procedimientos permanentes de mantenimiento preventivo y verificaciones, así como a las calibraciones de cada uno de los instrumentos de medición a través de los gases certificados para este fin.

Cabe señalar que desde noviembre de 2016, fecha en que se reactivó la red de monitoreo de la calidad del aire, y hasta el día de hoy, no se han rebasado los límites máximos establecidos en las normas de salud para los gases criterio y solamente en esporádicas ocasiones se ha rebasado el límite máximo establecido para partículas PM10, cuyo origen principal es suelo erosionado, los vientos y otros procesos naturales.

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Con respecto a los resultados de la visita para verificar el cumplimiento a lo indicado en la NOM-156-SEMARNAT-2012 que estipula las condiciones y especificaciones para establecer y operar los Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire en el país, notificada este lunes 22 de octubre por PROFEPA a la SEGAM, es importante señalar que los puntos de mejora observados refieren meramente cuestiones de índole documental administrativa y no comprometen el monitoreo de la calidad del aire y sus resultados.

Lo anterior como evidencia de que la SEGAM prioriza el funcionamiento adecuado del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire para tener datos confiables sin dejar de atender de manera constante la parte administrativa y documental para el cumplimiento pleno a la referida norma y así estar en condiciones de atender las medidas señaladas por la PROFEPA.

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