La mencionada reforma al Artículo 53, publicada el 15 de julio de 2022 en el Periódico Oficial del Estado (POE), establece que: “el trabajador que tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso por escrito del titular de su área de trabajo o sin causa justificada, será cesado de su actividad”.
Cabe señalar que esta medida ya estaba inscrita en la Ley, con la diferencia de que estas inasistencias debían ocurrir de manera consecutiva para proceder al cese. La reforma indica que estas faltas pueden ocurrir de manera indistinta en un periodo de 30 días.
Al respecto, el director general del SEER, Crisógono Sánchez Lara, afirmó que con esta medida se pondrá fin a las viejas prácticas de la “herencia maldita”, que permitía actitudes de apatía en el cumplimiento de sus labores. “Con esta disposición, se espera elevar el rendimiento de las y los docentes, del personal administrativo y de apoyo, sin vulnerar sus derechos y beneficios sindicales”, sostuvo el director.
La reforma al Artículo 53 de la Ley, también establece que es facultad del director de área, departamento, inspección o centros escolares, dar conocimiento de las incidencias al departamento de Recursos Humanos del SEER para hacer efectiva la justificación, o en su caso la inasistencia, de lo contrario se le podría atribuir al mando, responsabilidades por omisión.