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El juicio de amparo fue promovido solo por el Presidente, el Secretario y el Tesorero y no refleja el consenso y voluntad de la Asamblea ejidal.
Yvett Salazar Torres, titular de la Dependencia dijo que no ha recibido la notificación del Juez para conocer los fundamentos y alcances de la sentencia que deja insubsistente el “Decreto Administrativo que declara Área Natural Protegida (ANP), bajo la modalidad de parque urbano, denominado Ejido de San Juan de Guadalupe”, decreto que data del 5 de junio del año 1996 con una modificación del 26 de marzo de 2009.
Explicó que “en todo momento se mantuvo la defensa del caso que inició el 22 de mayo de 2017 como juicio de amparo indirecto radicado en el expediente 436/2017 resuelto el 17 de mayo de 2018 y en el que el Juez concedió el amparo a los quejosos, inconforme con dicha sentencia la SEGAM promovió el 31 de mayo de 2018 el Recurso de Revisión 289/2018 que recién se resolvió.
Finalmente dijo que es importante puntualizar que el juicio de amparo fue promovido por el Comisariado ejidal, integrado solo por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, por lo que se puede presumir deficiencia en el estudio porque no refleja el consenso y voluntad de la Asamblea.