INE declara infundadas quejas contra “Juntos Haremos Historia” por la entrega de tarjetas durante campaña

Unidad Técnica de Fiscalización realizó estudio de fondo en torno a “La Cumplidora” e “Iniciativa Joven con Gallardo”

San Luis Potosí SLP.-. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró infundados un par de procedimientos administrativos sancionadores de queja en materia de fiscalización, instaurados en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia” y algunos de sus candidatos en el pasado proceso electoral, por la entrega de las tarjetas “La Cumplidora” e “Iniciativa Joven con Gallardo”.

El estudio de fondo, tanto en el caso de “La Cumplidora”, identificado en el expediente INE/Q-COF-UTF/219/2021/SLP, como en el de “Iniciativa Joven con Gallardo” del expediente INE/Q-COF-UTF/337/2021/SLP, se centró el confirmar su los denunciados realizaron erogaciones prohibidas y omitieron reportar gastos.

En el caso de “La Cumplidora”, el denunciante recurrió dado que desde el 6 de marzo del 2021, “en todos y cada uno de los eventos” realizados por el candidato a gobernador, José Ricardo Gallardo Cardona, junto con Ma. Leonor Noyola Cervantes, candidata a la alcaldía de Soledad de Graciano Sánchez, “se puede observar la entrega desproporcional”, de las mencionadas tarjetas.

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“Dichos plásticos se entregan a la gente, con el propósito de obtener su respaldo mediante el voto directo, para la próxima jornada electoral a celebrarse el próximo 06 seis de junio. Siendo que dichas entregas, contravienen lo establecido en el artículo 143 Quater, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral”, agrega la queja.

En el caso de las tarjetas “Iniciativa Joven con Gallardo” la denuncia es prácticamente la misma aunque se enfoca en eventos realizados únicamente con jóvenes. En ambos casos y tras el estudio de fondo, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE determinó que los denunciados “no vulneraron lo dispuesto en los artículos 127 y 143 Quater del Reglamento de Fiscalización”, por lo cual, “lo procedente es declarar infundado el presente procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización”.

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