Presidenta del CEEPAC pone punto final al tema “GALLARDÍA”

• Responsabilidad del OPLE “llegó hasta aquí”, en la parte electoral no hay sanción y administrativamente corresponde a otras instancias, sentencia Fonseca Leal

San Luis Potosí SLP.- Laura Elena Fonseca Leal, presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), explicó que la Sala Monterrey del Tribunal Electoral confirmó la sentencia que hace unos meses dio el Ceepac sobre la denuncia por supuesta promoción personalizada del alcalde, ahora con licencia, Ricardo Gallardo Juárez, la cual no establece sanción alguna en materia electoral.

Para aclarar las dudas al respecto de este tema, Fonseca Leal explicó que una sanción por el uso de la palabra “Gallardía” en la publicidad del ayuntamiento de la capital iría en dos vías, la administrativa y la electoral.

Sobre lo que corresponde al Ceepac detalló: “es una promoción personalizada pero es fuera de tiempo electoral, y la ley electoral hoy determina que para que fuera una sanción en términos electorales tendría que haberse realizado en el tiempo electoral, a partir de septiembre, y este asunto es de años anteriores”, sentenció.

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Entonces, el Ceepac dictaminó justamente que pese a detectar promoción personalizada del alcalde, por los tiempos no constituye un delito electoral, y lo que hace la Sala Monterrey es confirmar la sentencia sobre el caso que el OPLE hizo un estudio profundo.

“Nuestra competencia ya llegó hasta aquí”, ahora, el caso fue turnado a la Contraloría Municipal y al Cabildo, que habrán de determinar si el asunto queda solamente en una sanción administrativa. “Es difícil que afecte sus aspiraciones políticas (de Gallardo Juárez) porque no se llevó a cabo durante el tiempo electoral”, reafirmó Fonseca Leal.

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