Para aclarar las dudas al respecto de este tema, Fonseca Leal explicó que una sanción por el uso de la palabra “Gallardía” en la publicidad del ayuntamiento de la capital iría en dos vías, la administrativa y la electoral.
Sobre lo que corresponde al Ceepac detalló: “es una promoción personalizada pero es fuera de tiempo electoral, y la ley electoral hoy determina que para que fuera una sanción en términos electorales tendría que haberse realizado en el tiempo electoral, a partir de septiembre, y este asunto es de años anteriores”, sentenció.
Entonces, el Ceepac dictaminó justamente que pese a detectar promoción personalizada del alcalde, por los tiempos no constituye un delito electoral, y lo que hace la Sala Monterrey es confirmar la sentencia sobre el caso que el OPLE hizo un estudio profundo.
“Nuestra competencia ya llegó hasta aquí”, ahora, el caso fue turnado a la Contraloría Municipal y al Cabildo, que habrán de determinar si el asunto queda solamente en una sanción administrativa. “Es difícil que afecte sus aspiraciones políticas (de Gallardo Juárez) porque no se llevó a cabo durante el tiempo electoral”, reafirmó Fonseca Leal.