Aprueban reformas al Código Penal del Estado

Para aplicar sanciones más severas en contra de servidores públicos y docentes que cometan delito de acoso.

EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ PROHIBIR LA COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES ARMAS RÉPLICAS DE REALES.

 SE APROBÓ ADICIONAR EN LA PARTE ESPECIAL EN SU TÍTULO DÉCIMO CUARTO, EL CAPÍTULO I BIS “DE LA COMERCIALIZACIÓN DE RÉPLICA DE ARMAS”, Y EL ARTÍCULO 287 BIS, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO.

San Luis Potosí SLP.- Para sancionar severamente el delito de acoso sexual, en los casos en que el acosador sea servidor público o docente, y se valga de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 25 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 182 en sus ahora párrafos, segundo, y tercero; y deroga del mismo artículo 182 su ahora párrafo cuarto, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que en estos casos, además de la pena prevista, se le destituirá del cargo, y se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. También se establece que este delito se perseguirá de oficio.

Lo anterior deviene de la obligación de las y los servidores públicos, de atender a los principios de, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Además de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos. Por lo que al constituir el hostigamiento y el acoso sexual, conductas que violentan los derechos humanos de las personas, se justifica la pertinencia de que su comisión sea sancionada con la inhabilitación para el ejercicio en el servicio público.

En otro tema, con el fin de prohibir la comercialización de juguetes armas réplicas de reales, se aprobó por mayoría de 10 votos a favor, 7 abstenciones y 6 votos en contra, adicionar en la Parte Especial en su Título Décimo Cuarto, el capítulo I BIS “De la Comercialización de Réplica de Armas”, y el artículo 287 BIS, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer: “Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien comercializajuguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas.

Este delito se castigará con sanción pecuniaria de treinta a cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso.

En el mismo dictamen, se reforma también el artículo 17 en su fracción VIII; y adicionar al mismo artículo 17 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí para otorgar a los municipios, en el ámbito de su competencia, emitir la reglamentación necesaria para prohibir la comercialización de juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas; así como para establecer las sanciones administrativas aplicables a la violación de la prohibición y medidas de incautación.

Otros dictámenes

Se aprobó por mayoría de 18 votos a favor, 6 abstenciones y 1 voto en contra, la reforma al artículo 36 en su fracción III, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para incluir como requisito para obtener licencia para conducir vehículos,el presentar certificado de manejo expedido por la autoridad correspondiente, el cual se entregará una vez aprobado el examen de conducción gratuito impartido por la Secretaría Estatal de Seguridad Pública.

Se indica que lamentablemente es común los casos de jóvenes que pierden la vida en accidentes automovilísticos en diversas zonas del estado, muchas veces es precisamente por la falta de pericia, no pueden sustraerse a participar en un incidente de tránsito. Por ende, resulta pertinente en términos de prevención, que se garantice que las personas que realicen los trámites para obtener por primera vez su licencia, puedan acreditar que, efectivamente, conocen los aspectos básicos sobre la adecuada conducción de un vehículo automotor, con la finalidad de que puedan evitarse accidentes automovilísticos.

Se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 en contra, la reforma al artículo, 67 en su fracción III y adición al artículo 55 párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del de San Luis Potosí,establecer el término de treinta días, a partir de la instalación de la Legislatura, para que los grupos y las representaciones parlamentarias para entregar sus respectivas agendas legislativas, con lo cual, marcará la directriz para el trabajo que llevará a cabo el Congreso, lo que abona para que se atiendan con mayor agilidad y consenso aquellos temas en los que haya coincidencias, elaborando un calendario para su desahogo.

Se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 voto en contra, la adiciónal artículo 40 en su fracción IV los incisos j) al l) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí,para considerar todos los supuestos en los cuales el Congreso lleva a cabo sesiones solemnes: cuando se entregue la “Presea Plan de San Luis”;se devele un epígrafe en el Muro de Honor del Salón de Sesiones “Lic. Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado; y se rindan honores a la memoria de potosinas o potosinos que hayan prestado servicios de gran importancia al Estado.

También se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 voto en contra, dejar insubsistente el procedimiento respecto del cual se eligió de la quinta terna, magistrado supernumerario, y en consecuencia se deroga del Artículo 1º, el punto número 5, del Decreto Legislativo número 720 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 12 de octubre de 2017, con el que culminó el mencionado procedimiento, en relación con la quinta terna en la que fue propuesta Adriana Monter Guerrero.

Notifíquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de la Ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Juicio de Amparo en Revisión número 237/2019, derivado del Juicio de amparo 1169/2017-V, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, promovido por Adriana Monter Guerrero, contra diversas autoridades.

CONVOCATORIAS

Se aprobó por unanimidad de  27 votos a favor, la Convocatoria a laciudadanía a participar en el procedimiento de elección de la persona que ocupará el cargo de contralora o contralor interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

En su base primera se indica que el periodo y horario de recepción de solicitudes para participar en el proceso de elección será en los días  hábiles del miércoles veintiuno al lunes veintiséis de octubre del año dos mil veinte, en horario de 9:00 a 15:00 horas.

SEGUNDA. El análisis y estudio de las solicitudes que se presenten, el dictamen legislativo que deba emitirse, así como demás etapas y procedimientos que se deriven del presente proceso de elección, correrán a cargo de Comisión Especial para Substanciar la Elección de la o el Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido por los artículos, 31 bis, y 57 Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

TERCERA. De conformidad con lo establecido por el artículo 85, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las personas participantes en este procedimiento de elección, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años.
  2. Ser ciudadana o ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales.
  3. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
  4. No ser consejera o consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación.
  5. No haber sido condenada o condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
  6. Contar al momento de su designación, con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos.
  7. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
  8. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Consejo Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana, o a algún partido político.

  1. No desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o su equivalente, en un partido político y, en todo caso, no estar, o no haber estado afiliada o afiliado a algún partido político estatal o nacional desde, cuando menos,

un año antes al día de su elección designación.

  1. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto alguno.
  2. No desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo de elecciónpopular en los últimos cinco años anteriores a la elección; no haber sido candidata o candidato para algún cargo de elección popular en un periodo de tres años anteriores a su nombramiento, ni ser servidora o servidor público de confianza con mando superior en la Federación, Estado o municipio, así como de sus organismos descentralizados y órganos autónomos, con excepción del propio Consejo EstatalElectoral y de Participación Ciudadana.

CUARTA. Las personas interesadas en participar en el procedimiento de elección, presentarán solicitud por escrito ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, ubicada en el edificio Presidente Juárez, en calle Profesor Pedro Vallejo número 200, centro histórico de esta  Ciudad, deberán dirigirla a la Presidenta de la Directiva del Congreso del Estado, y señalarán: nombre, edad, número telefónico, correo electrónico, así como domicilio, en esta Ciudad, para oír y recibirnotificaciones, en su caso.

QUINTA. A las solicitudes se deberán anexar, sin excepción alguna, original o copia certificada, y copia simple, de los documentos que a continuación se enlistan:

  1. Acta de nacimiento.
  2. Credencial de elector vigente.
  3. Título y cédula profesional.
  4. Constancia de no antecedentes penales, expedida por autoridad competente.
  5. Versión pública del currículum vitae y archivo electrónico del mismo, con documentos que acrediten lo manifestado en éste.
  6. Carta de residencia, expedida por el ayuntamiento del municipio que corresponda, en donde conste la residencia efectiva en el Estado de por lo menos dos años.
  7. Escrito en el que se expresen los motivos de su participación en el proceso de elección.
  8. Escrito que contenga declaración bajo protesta de decir verdad, de que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 85, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí (Con excepción de la fracción I) y, por lo tanto, no se está impedido para ocupar el cargo de contralora o contralor interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, al que se aspira.

SEXTA. Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes, el Congreso del Estado, a través de la Comisión Especial para Substanciar la Elección de la o el Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dará a conocer en su portal web www.congresosanluis.gob.mx sólo para efectos informativos, los nombres de todas las personas que hayan presentado una solicitud para participar en el proceso de elección, sin que con ello se entienda que han quedado inscritos.

SÉPTIMA. Se entenderán inscritas a participar en el proceso de elección, las personas que por acuerdo de la Comisión Especial para Substanciar la Elección de la o el Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Electoral del Estado

de San Luis Potosí, y en la presente convocatoria. El Congreso del Estado publicará en su portal web, los nombres y currículum vitae de las personas participantes inscritas, y lo hará de su conocimiento mediante el correo electrónico, y el número telefónico señalado.

OCTAVA. Revisados los documentos presentados por los aspirantes, la

Comisión emitirá el dictamen que contendrá una lista con un número no

menor de tres candidatas o candidatos, y lo presentará a la consideración del Pleno del Congreso del Estado. De la lista presentada, el Pleno elegirá, por el voto secreto de por lo menos las dos terceras

partes de sus miembros presentes, a quien deberá fungir como titular del órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

NOVENA. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por acuerdo de la Comisión Especial para Substanciar la Elección de la o el Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

En otro tema, también se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 abstención, la Convocatoria a los representantes de los sectores y organizaciones que a continuación se precisan, para que propongan a dos candidatos que integren la Comisión de Selección a la que corresponde nombrar alos integrantes del Comité de Participación Ciudadana:

  1. Instituciones de investigación y de educación superior.
  2. Asociaciones y colegios de profesionistas de las áreas sociales y administrativas.
  3. Asociaciones, organizaciones y/o cámaras empresariales.
  4. Organizaciones de la sociedad civil y comités de contraloría social.
  5. Consejo Ciudadano de Transparencia y Vigilancia para las Adquisiciones y Contratación de Obra Pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Para el periodo comprendido del día de su elección y hasta la disolución de la misma; bajo las siguientes:

BASES

PRIMERA. De conformidad con lo establecido por los artículos, 19, y 17 fracciones, I, II, III, IV, VII, VI, VIII, IX, y X, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, la persona propuesta para ocupar el cargo en la Comisión de Selección paranombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberá reunir los  siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
  2. Contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de su elección;

III. Tener experiencia de al menos cinco años en materias de mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas;

  1. Tener al día de su elección, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años;
  2. Presentar sus declaraciones de: conflicto de interés; patrimonial; fiscal;
  3. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los últimos tres años anteriores a la elección;

VII. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los tres años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria;

VIII. No ser Secretario o titular de dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal; Auditor Superior del Estado; Fiscal General del Estado; Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; y Fiscal Especializado en Delitos Electorales, a menos que se haya separado de su cargo tres años anteriores al día de su elección, y

  1. No ostentar cargo en institución eclesiástica, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, en la forma y con la anticipación establecida en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. Las solicitudes y propuestas deberán presentarse por escrito, dentro del periodo comprendido del veintitrés al treinta del mes de octubre del año dos mil veinte, ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, sito en calle Profr. Pedro Vallejo, número 200, planta baja, en esta ciudad Capital; de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas; serán dirigidas a la Presidencia de la Directiva  del Honorable Congreso del Estado y, señalarán, nombre, edad, número telefónico, y correo electrónico, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, de la persona propuesta; debiendo adjuntar los documentos que a continuación se enlistan:

  1. a) Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento.
  2. b) Original y copia simple de la credencial de elector.
  3. c) Original y copia simple del título o cédula profesional.
  4. d) Versión pública, original y copia simple, del currículum vitae, con copias simples de documentos que acrediten lo manifestado en el mismo.
  5. e) Original y copia simple de la carta de residencia, expedida por el ayuntamiento del municipio que corresponda.
  6. f) Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste cumplir con lo establecido en la fracción IX del artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.
  7. g) Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no estar en los supuestos que señalan las fracciones VII, VIII, y X del artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.
  8. h) Versión pública, original y copia simple, de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, y archivo electrónico del mismo, en el que exprese los motivos que, a su juicio, lo hacen ser la persona idónea para ocuparlo.

El escrito y su contenido a que se refiere el inciso h) de esta Base, será de acceso al público.

TERCERA. Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes y propuestas, la Comisión de Gobernación procederá a la revisión de las propuestas presentadas, así como documentos acompañados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 17 fracciones, I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, y X de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, y requisitos señalados en la Base SEGUNDA de esta convocatoria.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la ley, y en la presente convocatoria, dará lugar, sin excepción alguna, a que se deseche la propuesta presentada y, en consecuencia, a la imposibilidad de la persona propuesta al cargo para participar dentro de este procedimiento de elección.

CUARTA. El Honorable Congreso del Estado publicará en su sitio en internet www.congresosanluis.gob.mx, una lista con el nombre de todas las personas que hayan sido propuestas.

De igual forma, previa revisión de las propuestas presentadas, publicará la lista con el nombre de las personas propuestas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley, y en la presente convocatoria, quienes se tendrán por registradas para participar en el procedimiento de elección de las personas que integrarán la Comisión de Selección, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

QUINTA. La Comisión de Gobernación a efecto de allegarse de mayores elementos de juicio, se reunirá en forma individual de manera virtual con las personas participantes en este procedimiento de elección, para cuyo fin señalarán fecha y hora. Esta etapa se desarrollará en sesión pública bajo el siguiente formato:

  1. Cada persona propuesta podrá exponer hasta por diez minutos, los razonamientos por los que considera ser la idónea para ocupar el cargo.
  2. Concluida la presentación a que alude el numeral que antecede, si así se considera, se abrirá un espacio de preguntas por parte de los diputados presentes en la reunión.
  3. La persona propuesta deberá dar contestación en un tiempo no mayor de tres minutos a cada pregunta que se le formule.
  4. Los diputados tendrán derecho de repregunta.

SEXTA. Concluida la etapa señalada en la Base.

QUINTA, la Comisión de Gobernación valorará las constancias que se desprendan de este procedimiento de elección, y emitirá el dictamen que proponga al Pleno a las personas que, con base en su currículum, capacidad, experiencia, conocimiento en materia de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas, resulten elegibles para conformar la vacante de la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

SÉPTIMA. En la conformación de las dos personas integrantes de la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, el Congreso del Estado procurará la igualdad de género.

OCTAVA. La elección de las personas que conformen la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se deberá llevar a cabo a través de voto por cédula de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado.

NOVENA. Lo no previsto en esta convocatoria y en las distintas etapas del procedimiento de elección, será resuelto por acuerdo de la Comisión de Gobernación.

Esto en relación a los escritos signados por los CC. Antonio Arturo Saldierna Gómez; y Mariana Salazar del Villar, recibidos ante esta Soberanía con fechas, 31 de julio; y 31 de agosto del 2020 respectivamente; mediante los cuales cada uno comunica su renuncia al cargo como miembro de la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, y a efecto de nombrar a quienes los sustituirán; con fundamento en lo establecido por los artículos, 124 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; 3º fracción III, 17 fracciones, I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, y X, y 19 fracción I, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí.

ACUERDO DE JUCOPO SOBRE DESARROLLO DE LA GLOSA DEL V INFORME DE GOBIERNO.

Por unanimidad de 25 votos a favor, se aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al procedimiento para el procedimiento, modalidad y calendario de desarrollo de la Glosa del V Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo.

Las comparecencias con funcionarios de la administración estatal se realizarán del 22 al 29 de octubre de 2020, en el Auditorio Manuel Gómez Morín, cumpliendo con las medidas de sanidad establecidas por las autoridades de salud.

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por los demás poderes del estado; entes autónomos y paraestatales; y, ayuntamientos y organismos paramunicipales; además de las iniciativas enviadas por los diputados que integran la LXII Legislatura y particulares, en relación a modificación a la legislación del estado.

En asuntos generales, participó la diputada Laura Patricia Silva Celis en relación a la problemática que enfrentan productores de la zona altiplano quienes denuncian irregularidades en entrega de apoyos para siembra de árboles frutales en programas federales.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo viernes 30 de octubre del 2020 a las 10:00 horas.

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