Es Tendencia

Congreso del Estado aprobó expedir nueva Ley Electoral del Estado

Cubre las necesidades para contar con un proceso eficaz para la preparación y desarrollo de los procesos electorales.

DESTACA LA INCLUSIÓN DE LOS CONCEPTOS Y PROCESOS DE APLICACIÓN EN RELACIÓN A PARIDAD, LENGUAJE INCLUYENTE Y VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO.

 EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, SE DISPONDRÁ EL USO DE PLANTILLAS EN BRAILLE, PARA LAS BOLETAS ELECTORALES, Y CON ETIQUETAS EN EL MISMO SISTEMA PARA IDENTIFICAR LAS URNAS.

 SE INDICA QUE EL CEEPAC DEBERÁ ELABORAR LINEAMIENTOS CON ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE LOS GRUPOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN LA ENTIDAD.

 SE MANTIENE EL TÉRMINO DE ALIANZA PARTIDARIA, EN LA CUAL DOS O MÁS PARTIDOS PODRÁN PRESENTAR CANDIDATURAS EN ALIANZA SIN MEDIAR COALICIÓN Y PARA ASIGNACIÓN DE UNA CURUL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LOS PARTIDOS QUE HAYAN OBTENIDO EL 3 POR CIENTO DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA.

San Luis Potosí SLP.- Las diputadas y los diputados de la LXII Legislatura aprobaron en Sesión Ordinaria, la nueva Ley Electoral del Estado, la cual cubre las necesidades para contar con un proceso eficaz para la preparación y desarrollo de los procesos electorales por parte del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la regulación de los derechos, obligaciones y competencias de los actores en los procesos; y ante una eventual inobservancia, sanciones que permitan erradicar acciones contrarias a los valores democráticos que deben prevalecer.

Se destaca en este nuevo ordenamiento la inclusión de los conceptos y procesos de aplicación en relación a paridad, lenguaje incluyente y violencia política de género, pautas que permitirán garantizar los derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos dentro de los procesos y fuera de ellos; así la paridad de género conlleva un avance en la organización política del Estado pugnando por la participación firme de las mujeres en la vida política a través de mecanismos que permitan la accesibilidad a los puestos públicos y con ello equilibrar lo que antes era el predominio de un género en vida pública y política de San Luis Potosí

Se define y establece la violencia política de género, en el Capítulo II, “De las Medidas Cautelares y de Reparación en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género” y el proceso sancionador

especial, en el marco  de un enfoque adicional de protección en el ámbito de candidaturas, servidores públicos y en  general de cualquier actor político que vea impedida su libertad de actuación a cuestiones que  van orientados a interés de otros, con alcance en la limitación de su actuación e inclusive en la incidencia más allá de lo estrictamente laboral y que repercutan en lo personal, en la persecución de fines políticos específicos y que vulneran el derecho de los intervinientes en la vida pública del estado.

En materia de discapacidad, se dispondrá el uso de plantillas en Braille, para las boletas electorales, y con etiquetas en el mismo sistema para identificar las urnas, para personas con discapacidad visual; además de disponer de mamparas especiales movibles a una altura considerable, para facilidad de las personas en sillas de ruedas, y personas de talla baja.

En sus artículos transitorios, se indica que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, deberá elaborar lineamientos con acciones afirmativas en favor de los grupos y comunidades indígenas en la entidad, así como de las personas discapacitadas, ello derivado de la imposibilidad de llevarse a cabo las consultas correspondientes debido a la contingencia sanitaria provocada por la enfermedad denominada COVID-19, por lo que es necesario contar con tales disposiciones en favor de estos grupos.

En el caso de prevalecer la contingencia sanitaria o eventualidades emergentes en materia de salud pública, deberán tomarse las previsiones y medidas necesarias para salvaguardar la salud de quienes participen en la jornada electoral.

Se mantiene el término de alianza partidaria, en la cual dos o más partidos podrán presentar candidaturas en alianza sin mediar coalición; y para asignación de una curul de representación proporcional a los partidos que hayan obtenido el 3.0 por ciento de la votación válida emitida.

Se definen fechas y plazos para registro, realización de precampañas y campañas electorales, y el desarrollo de los trabajos por parte de los organismos electorales para el desarrollo y resultados de la jornada electoral.

También en la exposición de motivos, se indica que en la realización de este ejercicio de democracia participativa, y Parlamento Abierto, esta Soberanía instauró la Comisión Especial para la Reforma Político-Electoral; y llevó a cabo 5 foros de consulta con la importante participación y organización de los entes administrativos, deliberativos y jurisdiccionales que se encuentran inmersos en los procesos electorales; dichos foros se llevaron a cabo en los meses de enero y febrero de dos mil veinte, como un elemento esencial de la vida democrática del Estado.

En su intervención, las diputadas Paola Arreola Nieto y  Vianey Montes Colunga manifestaron la importancia de esta nueva disposición que contiene las medidas necesarias para sancionar y erradicar la violencia política de género y con ello, garantizar la participación de las mujeres en los procesos electorales.

Al concluir los asuntos, se realizó la Sesión Solemne de Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Legal, con la participación del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías como representante del Poder Ejecutivo; y de la Magistrada Olga Regina García López, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Diputación Permanente

Se realizó la Sesión de Instalación de la Diputación Permanente que funcionará durante el receso del Congreso, en periodo del 1 de julio al 14 de septiembre del 2020.

Agotados los asuntos, se citó a sesión de la Diputación Permanente para el próximo jueves 9 de julio de 2020 a las 10:00 horas, en la modalidad de videoconferencia.

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