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La dependencia difunde alcances de la regulación de plásticos de un solo uso.
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Se distribuyeron 15 mil bolsas reutilizables gratuitas.
En rueda de prensa semanal realizada en las instalaciones de la dependencia, Salazar Torres, dio a conocer que SEGAM coadyuvó con la Comisión de Ecología del Congreso del Estado en diversas mejoras a la reforma ambiental, principalmente en la definición de conceptos utilizados en su redacción y las atribuciones para la aplicación de sanciones, donde colaboró el Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica (IPICYT).
La funcionaria estatal, explicó que desde el 01 de febrero se prohíbe que los comercios proporcionen a sus clientes contenedores de plástico para el acarreo de mercancías, como las bolsas de un solo uso, salvo las que tengan como finalidad la conservación de alimentos perecederos, como los productos vendidos a granel y los empacados de origen.
Añadió que se visita a comerciantes para resolver dudas y entregar bolsas reutilizables, que ya suman más de 15 mil unidades otorgadas gratuitamente.
Destacó que sí se pueden usar contenedores o bolsas biodegradables o compostables al menos al 80 por ciento, así como las que estén hechas 100 por ciento de material reciclado, además, la Reforma prohíbe el uso de popotes de plástico en la venta y consumo de bebidas.
La Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, señaló que las empresas fabricantes o distribuidoras de bolsas o popotes deberán presentar a la institución un certificado expedido por una institución científica que garantice la biodegradabilidad y compostabilidad de sus productos, si se demuestra contar con estas características se les otorgará una autorización y número de registro, mismo que deberá estar impreso en los productos, además, la dependencia publicará en su portal web el padrón de empresas autorizadas.
“Las revisiones a los comercios les corresponde a los ayuntamientos, quienes tienen las facultades de decomisar bolsas o popotes que no cumplan con las características de Ley, si existe una reincidencia se procede a la amonestación, de persistir la falta se pueden aplicar multas que van de tres a las 2 mil UMA’s”, añadió.
El Director de Ecología Urbana, Salvador Muñiz Sandate, dio a conocer que a partir del 18 de febrero entrará en vigor la Norma 172 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (NOM-172-SEMARNAT-2019), que detalla los lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.
La NOM-172-SEMARNAT-2019 establece el Índice de Calidad del Aire, los lineamientos de difusión y las recomendaciones.
Salvador Muñiz, explicó que el Índice de Calidad del Aire se determinará en colores, el verde se utilizará para dar a conocer que la condición es buena; el amarillo es aceptable; el naranja representa una calidad mala; el color rojo, muy malo y el morado se utilizará en condiciones extremadamente malas.