De igual forma, para que la capacitación a los operadores sea una actividad continua; propone además claridad al describir los de servicios auxiliares, concentrando los que deben ser empleados al aplicar la ley. El incumplimiento de la ley, debe tener como consecuencia sanciones que en la ley vigente se encuentran dispersas a lo largo del texto legal, por ello se establece de manera concentrada tanto los supuestos de sanción como la correspondiente a ellos.
El diputado Aguilar Hernández señaló que el sistema de prepago de la tarifa del transporte urbano inició operaciones en 2006, sin embargo, al paso de los años y ante la falta de acuerdos propiciados desde el Gobierno, actualmente operan dos sistemas, que no son compatibles entre sí, lo que se traduce en perjuicio del usuario, por ello se propone en las disposiciones transitorias que, se lleve a cabo la licitación que concesione un solo sistema de prepago y administración en la zona metropolitana de San Luis Potosí, ello en beneficio de los usuarios.
Afirmó que el trasporte público de personas es una tarea fundamental para una mejor movilidad de quienes deben llevar a cabo actividades en un determinado centro de población, contar con medios de transporte eficientes, seguros y cómodos, es la premisa fundamental para que, quienes hoy únicamente lo hacen utilizando el automóvil personal, tengan la opción de hacer uso de medios de transporte público, en lo posible transporte masivo.
Diversos estudios arrojan que, en América Latina aproximadamente un 75% de su población, habitan ciudades o zonas metropolitanas, las que a su vez presentan densidades de ocupación baja, aunado a la dispersión de las áreas habitables y una infraestructura urbana que ofrece pocas vías de comunicación. Ello incide en más horas de tráfico, tiempos más largos de traslado, y una mayor contaminación del aire.
“Por ello, propongo ser más específicos en las modalidades que deben de ser consideradas bajo el concepto de transporte público; es decir, las que tienen el objeto de velar por que los habitantes del estado, cuenten con medios de transporte que necesitan para el desarrollo de sus actividades. En consecuencia, modalidades que no persiguen ese fin, ya no forman parte de la presente iniciativa”.
Explicó que “en la presente iniciativa, se propone en primer término, la modificación a su denominación, toda vez que como ya se ha mencionado, en este ordenamiento se regula al transporte público prestado por conducto de concesionarios y permisionarios, como el transporte privado que es llevado a cabo por medio de las denominadas Empresas de Redes de Transporte”.
“La presente propuesta, busca evitar repeticiones o incluso contradicciones que presenta el texto vigente. Ejemplo de ello se puede apreciar en los sistemas de prepago, los que en una apartado de la ley, reciben el tratamiento de servicios auxiliares de transporte, y en consecuencia pueden ser concesionados mediante el procedimiento de concurso; sin embargo en un apartado diverso, se determina que debe hacerse mediante permisos anuales”.
La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones correspondientes para su estudio y posterior dictamen.