APROBADAS LAS LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 DE LOS 58 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.
San Luis Potosí SLP.-En Sesión Ordinaria, fueron aprobadas las leyes de ingresos de los 58 ayuntamientos para el ejercicio fiscal 2021; así como la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2021 del Estado de San Luis Potosí.
Por mayoría de 20 votos a favor y 3 en contra, fue aprobada la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2021, que establece un total de $48,987´838,640.00 (cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y siete millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 m.n.), lo que representa el 5% menor a lo estimado para el ejercicio 2020 en términos reales.
De ellos, se considera un total de 4,202,688,612 de ingresos estatales derivados de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos; y un total de 44,785,150,028 proveniente de ingresos federales.
En la exposición de motivos, se indica que la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021, considera los pronósticos económicos a nivel nacional e internacional de diversos organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; así como los asentados en los Criterios Generales de Política Económica contenidos en el paquete económico 2021, presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión.
Señala que el panorama para las finanzas públicas estatales no es alentador, ya que la dependencia que tienen las entidades federativas de los ingresos federales sigue siendo alta. Y las condiciones económicas del Estado tampoco favorece una mayor recaudación de ingresos propios.
Indica que por primera ocasión en muchos años se presenta un presupuesto de Ingresos sin crecimiento, tanto en participaciones federales como en ingresos propios. Conscientes del reto que implica efectuar un mayor esfuerzo en la recaudación de ingresos sin incrementar contribuciones, las acciones se enfocarán a la aplicación eficiente de facultades de comprobación en el cumplimiento de obligaciones fiscales de contribuciones locales y coordinadas, como la única vía posible de mejorar los ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2021.
Por mayoría de 21 votos a favor y 3 en contra, se aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2021, por un monto de $48,987’838,640, lo que representa un 2.5% de decremento respecto al aprobado para 2020; destacando una variación de 0.0% en servicios personales, una disminución de 11.4% en el gasto de operación, así como un decremento de 32.4% en el gasto de inversión.
Los recursos de libre disposición suman la cantidad de $18,448’910,386, que significa una disminución de 3.0% respecto de lo aprobado en 2020, que incluyen: la recaudación local, las participaciones federales y los ingresos derivados de convenios de coordinación con la Federación. El resto tiene un destino etiquetado y financia los distintos programas de gasto federalizado.
En sus artículos transitorios, se indica que para el ejercicio fiscal 2021 y por única ocasión se destinarán recursos adicionales por $20,000,000 (veinte millones de pesos 00/100 M.N) a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado para llevar a cabo programa emergente de apoyo para estancias infantiles, para tal efecto tendrá treinta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado, para emitir las reglas de operación para llevar a cabo dicho programa.
Además, para el ejercicio fiscal 2021, se destinará el 2% del total de lo recaudado por el Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Apuestas y Juegos Permitidos para que el Consejo Estatal Contra las Adicciones lleve a cabo campañas de difusión y prevención tendiente a concientizar a la población de los riesgos que conlleva la ludopatía.
Por unanimidad de 23 votos a favor, se aprobaron las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2021 de los municipios de: Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, El Naranjo, Laguinillas, Matlapa, Rayón, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tampacán, Tampamolón, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Venado y Xilitla, que en su mayoría mantienen las disposiciones aplicables en el ejercicio fiscal 2020 y solo en algunos municipios los ajustes en algunos derechos son mínimos.
En relación con la declaratoria de pandemia global del virus SARS-CoV2 (COVID-19) hecha por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y la circular dirigida a los 58 ayuntamientos mediante el Oficio No. 00223 por parte de los Servicios de Salud de Gobierno del Estado, en la que solicita la intervención y colaboración en el ámbito de las competencias de cada municipio para que se difunda y vigile el uso obligatorio de cubrebocas en todos los espacios públicos abiertos y cerrados, incluidos oficinas, transporte público, comercios, etcétera; tanto para prestadores de servicios, usuarios y población en general; apoyándose en los medios de apremio que les faculta su marco legal aplicable, en estricto apego a los derechos humanos, resulta necesario establecer en la Ley de Ingresos, la herramienta adecuada a efecto de darles la posibilidad de sancionar la falta de uso de mascarilla (cubrebocas) cuando se determine su uso obligatorio por parte del Cabildo.
Por ello se incluye el concepto de multas por infracciones a acuerdos, disposiciones, convenios, y ordenamientos que emita la autoridad municipal, en coordinación con las autoridades sanitarias cuando se declare una epidemia, pandemia, o emergencia sanitaria, para establecerla en la ley de ingresos municipal para el ejercicio fiscal 2021, para quedar de la siguiente manera:
MULTAS POR DESACATAMIENTO DE MEDIDAS SANITARIAS. Estas multas se causarán por infracciones a acuerdos, disposiciones, convenios, y ordenamientos que emita la autoridad municipal, en coordinación con las autoridades sanitarias cuando se declare una epidemia, pandemia, o emergencia sanitaria, conforme a lo siguiente
- a) No hacer uso de mascarilla (cubrebocas) cuando se determine obligatorio, con multa de 2 a 4 UMAS.
A las y los infractores jornaleros, obreros, o trabajadores, la multa será de un día de salario de su jornal, conforme lo que establece el artículo 21 en sus párrafos sexto, y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- b) No cumplir con las medidas y protocolos sanitarios por parte de los establecimientos comerciales, gubernamentales, y de producción, con multa de 40 a 80 UMAS.
Por unanimidad de 24 votos a favor, fueron aprobadas las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2021 de los municipios de: Ahualulco, Alaquines, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Huehuetlán, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rioverde, Salinas, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Tamazunchale, Vanegas, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, y Zaragoza.
En la exposición de motivos, se indica que esta Ley es eminentemente tarifaría, es decir, que establece los presupuestos de cobro y las tasas, tarifas o cuotas que se causan para este año.
En lo referente a los impuestos, se prevén los cuatro que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, los cuales son: predial, de adquisición de inmuebles y otros derechos reales, plusvalía y espectáculos públicos.
En materia del impuesto predial, el hecho imponible o generador de la obligación tributaria se encuentra clasificado en diversos presupuestos objetivos, de acuerdo al destino de los predios, con el fin de establecer las tasas de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, señalándose estas al millar por año.
Por otro lado en materia de impuesto predial el H. Cabildo podrá autorizar en pleno descuentos en multas y recargos.
No causan este impuesto, los predios rústicos, cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción.
Los pensionados, jubilados, personas de 60 años o de mayor edad, discapacitados e indígenas, por su casa habitación, tendrán un descuento del 50% del impuesto predial causado.
También se aprobó por mayoría de 19 votos a favor y 5 votos en contra, la reforma a los artículos, 15, 16 en sus fracciones I, y II, 17 en sus fracciones, I, y II, y 18 en sus fracciones, I, y II; adiciona , al Capítulo III las secciones, Primera: “Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Apuestas y Juegos permitidos”, y Segunda: “Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas”, y los artículos, 19 QUINQUE a 19 UNDECIES; y deroga del artículo 17 la fracción III, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, para ampliar la base de contribuyentes de un impuesto ya existente: “IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, APUESTAS Y JUEGOS PERMITIDOS”; incorporando a los jugadores y/o apostadores, gravando así la realización de la actividad propia de jugar y apostar, con el propósito de desincentivar la participación de las personas que pertenecen a sectores de la población que menos tienen, y al mismo tiempo establecer una carga contributiva a quienes cuentan con la riqueza o solvencia económica para realizar la actividad lúdica del juego con apuestas.
Se aprobó por mayoría de 21 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra, el Decreto que fijan los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las instituciones del Estado, para el año 2021, para quedar como sigue: Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente de hasta 1125 de la Unidad de Medida y Actualización vigente; Monto máximo y mínimo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación restringida por escrito a cuando menos tres proveedores de más de 1125 a 13500 de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y Monto máximo y mínimo total de cada operación que podrá otorgarse mediante licitación pública de más de 13500 de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Los montos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).