Nava es el único denunciado ante el CEEPAC por promoción personalizada

San Luis Potosí SLP.- Ante el reparto masivo de despensas por distintas autoridades y legisladores de todos los partidos políticos que han aprovechado la pandemia del Covid-19.para hacerse notar, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) lanzó un exhorto de abstenerse a realizar acciones que pudieran constituir violaciones a la normatividad electoral

Como es evidente la proximidad del proceso electoral 2021, el organismo electoral advierte que se debe acatar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  y el artículo 460 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, y eviten realizar promoción personalizada en las acciones públicas y de gobierno.

Aunque el CEEPAC no los menciona, es larga la lista de los funcionarios y legisladores que has estado repartiendo despensas, comenzando por el gobernador Juan Manuel Carreras López, los alcaldes Xavier Nava, Adrián Esper, Jano Segovia y otros; los diputados federales Óscar Bautista y Ricardo Gallardo, el diputado Rolando Hervert, que rifó una pantalla, el senador Marco Gama llevará serenata a las madres en su día.

Sin embargo, el único que ha sido denunciado ante el CEEPAC por incurrir en promoción personalizada y desviar recursos con fines electorales, es el alcalde panista Xavier Nava Palacios.

Se le ha denunciado por realizar llamadas telefónicas de manera masiva y de madrugada, repartir despensas en una caja con el lema de su campaña electoral e introducir un ejemplar del periódico oficial “Despertar” que ensalza su imagen, por realizar un gasto exagerado en medios de comunicación locales y nacionales con gacetillas y entrevistas a modo, además en encuestas para aparecer de manera artificiosa como eficiente y oportuno ante la pandemia.

De hecho, la postura del CEEPAC que se hizo pública este día, está sustentada en las más de 10 denuncias que han sido presentadas contra el alcalde capitalino, es un exhorto para que los otros funcionarios y legisladores no se excedan y caigan en la misma práctica de Nava.

El artículo 134 Constitucional, en su párrafo séptimo, señala que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

En el párrafo XVIII destaca que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

El artículo 460 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, establece como infracciones atribuibles a autoridades o servidores públicos, difundir propaganda que contravenga lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Federal, así como incumplir el principio de imparcialidad dispuesto en el mismo artículo.

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