Paca, usa a Enrique González Ruiz para que la ayude a pesar de que ésta corrió a la hermana del litigante.

-González Ruiz aún se defiende por una demanda de acoso en la Ciudad de México

Por: Pablo García de Sandosequi

San Luis Potosí SLP.- Luego de que el pasado 16 de abril un grupo de ex colaboradoras que fueron cercanas a Reséndiz por más de ocho años denunciarán a Francisca Reséndiz Lara en el foro del Grupo Plural, la Tesorera ofreció una rueda de prensa el martes 19 de julio del presente donde se hizo acompañar del ex asesor legal del sindicato: Enrique González Ruiz.

González Ruiz abandonó esa asesoría tras no estar de acuerdo con la expulsión de las tres personas que integraban la Comisión de Honor y Justicia, vio cómo les armó delitos y supo cómo quiso sin éxito, obligarlas a firmar documentos donde ellas aceptaban una infinidad de errores cometidos. Enrique después de más de cinco años, sabe olvidar.

Hasta ya le perdonó a la Tesorera el hecho de que esta corrió de manera ventajosa a la hermana de Enrique González Ruiz, la docente de Soledad se fue, señalada por la entonces Secretaria General pues dijo que sus cámaras grabaron cuando dejó que un infante se cayera, sin importarle el montón de años de antigüedad que tenía, sus derechos humanos y, sobre todo, sin importarle de quién era hermana.

Pero el litigante, enfermó, aún tiene asuntos legales pendientes y se sigue defendiendo con justa razón, por ello, deja mucho que desear las patadas de ahogado que la tesorera realiza en señal de desesperación por estar hoy bajo investigación judicial. Del caso, del abogado he aquí la réplica de Contra línea, publicada en el 2014.

Réplica de la UACM a José Enrique González Ruiz: fundada, decisión de despedirlo, argumenta

Redacción Contralìnea – 22 Jun 2014 a las 1:40 am

Estimados editores de Contralínea:

Hago referencia al texto publicado por ustedes el 15 de junio de 2014, en el espacio de Opinión, firmado por el doctor José Enrique González Ruiz, titulado “Acerca de una rescisión sin pruebas”, mediante el cual el autor responde el informe que la Oficina del Abogado General presentó ante la Comisión de Asuntos Legislativos del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM).

Argumenta el doctor González Ruiz que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite. Tiene razón. Pero debemos agregar una obviedad que suele olvidarse: la autoridad tiene obligación de hacer lo que la ley le manda. La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos ordena que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” (artículo 1, párrafo tercero). La UACM es un organismo público autónomo de la entidad federativa denominada Distrito Federal, es decir, es una entidad pública encargada de la función educativa en el nivel superior. Nuestra comunidad universitaria se rige, desde 2005, por una ley aprobada por el Poder Legislativo estadual que le concedió la autonomía. Dicha autonomía implica autogobierno y libertad institucional, pero no un régimen de exclusión. En materia de derechos humanos, la UACM está obligada, por la Constitución, a hacer una interpretación de sus obligaciones “de conformidad con (la) Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (artículo 1, párrafo segundo). La Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos no son sólo bellas declaraciones acerca de lo que la humanidad se imagina debería ser la sociedad, sino mandatos obligatorios –aunque complejos de ejecutar.

En materia de violencia contra mujeres, tanto la norma internacional como las leyes generales de la República Mexicana son bastante claras y detalladas. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder llama a facilitar “la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas”. Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como “Convención de Belén do Pará”, considera violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1). Por su parte, la Convención ordena “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (artículo 7 inciso b); “establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces” (artículo 7 inciso g); y “adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención” (artículo 7 inciso h). La UACM debe actuar con diligencia en la prevención e investigación de violencia sexual y puede, por lo mismo, establecer mecanismos administrativos para ello. La Oficina del Abogado General tiene atribuciones para cuidar que la Universidad cumpla con su marco normativo, por lo cual tiene el deber de actuar ante el reclamo de las mujeres presuntas víctimas.

Por su parte, la Ley General de Víctimas de 2013 considera víctima a cualquier persona “puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales” (artículo 4). Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007 establece que violencia sexual es “cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto” (artículo 6 fracción V). La misma la Ley General de Acceso establece un claro mandato de protección: “todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida”. Volviendo a la Ley General de Víctimas, ésta establece derechos fuertes (que son obligaciones duras de toda autoridad) en su artículo 7: primero, “a una investigación pronta y eficaz” (fracción I); “a conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos” (fracción II); “a una investigación pronta y efectiva” (fracción XXVI). Éstas son obligaciones que tienen todas las autoridades de la Universidad en lo general y la Oficina del Abogado General, en lo particular.

Éste es el marco jurídico nacional e internacional en el cual se da la intervención de la UACM en los casos de acoso sexual, abuso sexual y hostigamiento sexual. Cuando, en el verano de 2013, las entonces autoridades de la UACM recibimos noticias de varios casos en los que mujeres de nuestra comunidad se dolían de agresiones sexuales por parte de compañeros, se nos planteó un problema que es, tristemente, común en nuestro país. ¿Debíamos sólo derivar a otras instancias el problema? ¿O debía la Universidad cumplir las obligaciones que las normas ya existentes imponían? Se decidió apoyar a las víctimas, en caso de que decidiesen acudir a instancias no universitarias, lo que de por sí es un deber institucional; pero también se decidió actuar dentro del ámbito universitario. Puede verse que la Universidad no actuó en ausencia de normas, como argumentó el doctor González Ruiz.

Desde el primer momento, cuando el 19 de junio de 2013 la Oficina del Abogado General notificó al doctor González Ruiz de las imputaciones en su contra, se le notificó que la UACM consideraba aplicables los mandatos de la Ley General de Víctimas. Por ello es que, en su argumento, el doctor González Ruiz debe aclarar a los lectores de Contralínea que “no hay en la normativa universitaria, ni en la externa, precepto alguno que faculte al abogado general (y menos a un encargado del despacho de esa Oficina) a crear y establecer una instancia universitaria…”. Por su parte, la UACM debe señalar a esos mismos lectores el peligro latente en esta línea de argumentación: reforzar la actitud pasiva de las autoridades burocráticas, que siempre han alegado la “falta de facultades” para no hacerse cargo de modo efectivo de las obligaciones que la Constitución y las Leyes les imponen. Los mandatos en materia de derechos humanos son imperativos y auto aplicables. Cumplir esas obligaciones de modo ordenado es un deber de la Universidad. Éste es el origen de la Instancia Universitaria.

Por supuesto, debe evitarse la extralimitación y el abuso. La UACM siempre reconoció que en el caso de Clemencia Correa y Carmen Rodríguez contra el doctor González Ruiz había dos partes; y de modo sistemático procuró proteger tanto los derechos de las presuntas víctimas como el derecho al debido proceso del presunto agresor. Por esto es que en cada momento se explicaron, por escrito, al doctor González Ruiz las acciones que se tomaron. Este hecho le permitió, en todo momento, activar diversos canales de defensa.

Hay que aclarar un punto que no debería ser difícil de entender: la Instancia Universitaria no es una averiguación de carácter penal. Se trata de una investigación que realiza la Universidad en su carácter de autoridad pública para asegurar a la presunta víctima acceso a la verdad (Ley General de Victimas), como para allegarse de elementos y así tomar una decisión adecuada respecto de lo que debe hacerse en cada caso.

En este último punto, debe recordarse que entre la Universidad y sus trabajadores académicos existe una liga de carácter laboral. El artículo 135 fracción XI de la Ley Federal del Trabajo prohíbe a las y los trabajadores, “acosar sexualmente a cualquier persona…” y el artículo 47 fracción VIII de la misma ley señala como causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón el que el trabajador cometa “actos… de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo”. Cuando la UACM actúa como patrón tiene derecho a investigar los hechos que le presenten presuntas víctimas de acoso sexual. De hecho, este derecho a investigar está íntimamente ligado al deber de respeto a la relación laboral del trabajador presunto agresor sexual. De otro modo, la inclusión del hostigamiento o acoso sexual como causal de despido derivaría siempre en despidos arbitrarios –cosa contraria a la Constitución General.

Como puede verse, la naturaleza de la Instancia Universitaria no es confusa. Es un mecanismo de protección a las víctimas (obligación constitucional) que establece condiciones para que éstas puedan preparar sus denuncias (en las vías que decidan activar) y también para que la Universidad pueda evaluar qué acciones definitivas deben tomarse dentro de su ámbito autonómico de acción (en el caso particular, esto incluye discutir si procedía o no el despido del doctor González Ruiz, en materia laboral). No hubo ni arbitrariedad ni “ocurrencias”.

Vale la pena aclarar a los lectores que, durante los 11 meses que transcurrieron entre la denuncia realizada por las presuntas víctimas y la resolución que rescindió la relación laboral del doctor González Ruiz con la UACM, ocurrieron dos eventos distintos: la sustanciación de la Instancia Universitaria que permitió a la Oficina del Abogado General entender los hechos, y la Junta Aclaratoria prevista desde hace años en el Contrato Colectivo de Trabajo. Los lectores de Contralínea deben advertir la diferencia, pues al confundirlos en su texto, el doctor González Ruiz construye argumentos falaces.

En la Instancia Universitaria, la UACM convocó a un comité de expertas para entrevistar a las presuntas víctimas y al presunto agresor. Por recomendación de la Oficina del Abogado General, el comité entrevistó al profesor Carlos Fazio, quien había señalado a esa Oficina que tenía información y elementos relevantes para la evaluación de los hechos. Para formar el comité se buscaron personas con conocimientos y experiencia en la materia; y expresamente se explicó al doctor González Ruiz que no se trataba de un espacio de negociación de derechos. El dictamen de las expertas no podía, ni debía, bastar para que la Universidad tomase una decisión en materia laboral. En el caso, dicho dictamen recomendó la rescisión (despido) o un proceso de reeducación que permitiese concientizar acerca de lo ocurrido y evitar la repetición de los hechos. El dictamen se entregó tanto al presunto agresor como a las presuntas víctimas y la Oficina del Abogado General convocó a la Junta Aclaratoria.

La Junta Aclaratoria es un mecanismo de defensa, pactado bilateralmente entre la UACM y su sindicato (cláusula 28 del Contrato Colectivo de Trabajo). En ella, la persona trabajadora tiene derecho a presentar pruebas y argumentar en su defensa. El sindicato tiene el derecho, y el deber, de estar presente, asistiendo al trabajador. El mecanismo existe desde hace años. La Oficina del Abogado General es la encargada de atender todas las juntas aclaratorias. Por ello es que la resolución del caso del doctor González Ruiz no podía darse en la Rectoría, como él deseaba. Esta respuesta se le dio a él, personalmente, en tiempo y forma, en la sesión final de la Junta Aclaratoria.

Ahora bien, tanto Clemencia Correa como Carmen Rodríguez son trabajadoras de la Universidad. Como parte presunta afectada, ellas tenían derecho de participar en la Junta Aclaratoria. También solicitaron al Sindicato que les acompañase. Lo anterior reforzó el carácter de la Junta Aclaratoria como un mecanismo de debido proceso. En el caso que nos ocupa, la Junta Aclaratoria se realizó en 15 sesiones, desde diciembre de 2013 y hasta abril de 2014. El doctor González Ruiz se refiere a esto como una “tortura”. En realidad, se trató del difícil y complejo cumplimiento del derecho de debido proceso que él siempre tuvo y, del igualmente relevante, derecho de las presuntas víctimas a que la Universidad analizara el caso y tomase razonada decisión en los campos en que puede hacerlo –como es el laboral.

El dictamen de las expertas, producto de la Instancia Universitaria, se presentó al inicio de la Junta Aclaratoria. El doctor González Ruiz señaló en ese momento que él lo consideraba parcial. La Oficina del Abogado General le aclaró que en la Junta Aclaratoria dicho dictamen era, como el propio González Ruiz dijo, una prueba pericial. Todo este debate y otras discusiones sobre las probanzas quedaron registrados en las actas detalladas que se levantaron y que firmó, en cada sesión, tanto el doctor González Ruiz como sus asesores legales y el representante sindical. Es cierto que la mayor parte de las probanzas ofrecidas por el doctor González Ruiz fueron desechadas. Cada desechamiento se fundó y motivó con detalle. Es decir, se explicó con claridad. Todo esto se puede corroborar leyendo las actas de la Junta Aclaratoria. El problema general fue que las probanzas no se relacionaban con los hechos: los eventos de acoso, abuso y hostigamiento denunciados. En el extremo, el doctor González Ruiz ofreció el testimonio de una persona que presuntamente habría sido acosada sexualmente por una de las presuntas víctimas que lo denunciaron a él. Se explicó, en este caso, que lo que era necesario era que la persona hiciese la denuncia para que se procesara del mismo modo que la denuncia contra el doctor González Ruiz. No ha ocurrido.

Otro problema grave fue que su ofrecimiento de las probanzas era inadecuado en términos formales. El doctor González Ruiz es experto en Derecho y en Derechos Humanos. En la Junta Aclaratoria estuvo asesorado por su hermano, quien es un prestigiado litigante. El Contrato Colectivo de Trabajo señala como ley supletoria la Ley Federal del Trabajo y ésta establece requisitos duros para cada uno de los tipos de pruebas que se pueden ofrecer y desahogar en la materia. Las actas de la Junta Aclaratoria y el expediente, que el entorno del doctor González Ruiz ha puesto a disposición de cualquier persona interesada, muestran con claridad lo que aquí se afirma. Si se medita un poco, el doctor González Ruiz se duele que la Oficina del Abogado General no haya hecho “suplencia de la queja” en su favor. Siendo él mismo experto en asuntos jurídicos, sabe que esto no habría sido esto equitativo frente a las presuntas víctimas.

La resolución que decidió rescindir la relación laboral entre la UACM y el doctor González Ruiz explicitó, con largueza y claridad, el proceso de discernimiento y los razonamientos que la justificaban. Él se refiere sólo parcialmente a ese razonamiento. La Oficina del Abogado General constató que en este caso –como es común en todos los eventos de agresiones sexuales– no existía prueba contundente, directa. Por lo mismo, pese al carácter preponderante del dicho de la víctima, se buscaron elementos de corroboración periférica y se analizó atentamente la versión que el doctor González Ruiz presentó del caso. Porque la presunción de inocencia no es jamás eliminada en estos asuntos. En esto, se siguieron las recomendaciones de la prestigiada organización civil Tlachinollan en su Amicus Curiae, presentado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 1396/2012 (obligaciones que le surgen al Poder Judicial de la Federación a partir de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú). El Amicus Curiae es visible en la página electrónicahttp://www.tlachinollan.org/Descargas/180912_amicus_varios_Ines_Valentina.pdf.

Durante el debate posterior a la decisión de despedir al doctor González Ruiz, organizaciones [de la] sociedad civil han sugerido reconocer los aportes al movimiento de los derechos humanos de ambas partes, González Ruiz y las víctimas, Clemencia Correa y Carmen Rodríguez; pero también actuar “de forma responsable y congruente con los principios y derechos que hemos defendido históricamente”. Hicieron un llamado para abrir “un espacio de reflexión y análisis sobre el hostigamiento sexual y laboral hacia las mujeres en nuestras propias organizaciones y movimientos”. (Comunicado del 6 de mayo de 2014, visible en http://www.animalpolitico.com/2014/05/uacm-hace-publico-caso-de-hostigamiento-sexual-contra-dos-academicas/#axzz356STVbRj).

Tristemente, junto con la reflexión autocrítica, también ha ocurrido una polarización. La Universidad ha recibido noticia de cómo, en la legítima defensa del doctor González Ruiz, quienes le apoyan han denostado y atacado a quienes se posicionan a favor de las víctimas; también se ha visto cómo el juicio acerca de los hechos específicos de González Ruiz se generaliza para etiquetar a quienes le apoyan. Por ello el rector Hugo Aboites ha llamado a mantener y sostener el respeto irrestricto que nos debemos todos los universitarios. Sobre esto, ver, entre otros, el Boletín 026/CC /2014 del 18 de junio de 2014, que es visible en http://www.uacm.edu.mx/uacm/Portals/0/Vida_institucional/2014/vinculo/boletinuacm180614_26_vsviolencia_2.pdf.

Por último, hay que puntualizar dos cosas. Primera, que el caso del doctor González Ruiz no tuvo intencionalidad política. Ningún obstáculo existió para que él se postulase durante el proceso de elección de rector este año. Cuando él mencionó esto en la Junta Aclaratoria, de inmediato se le indicó que su deber era presentar el caso ante la instancia revisora del proceso electoral prevista en la convocatoria. De acuerdo con el informe que recibió el Consejo Universitario al terminar el proceso de elección del Rectorado 2014-2018, no hubo postulación y no se encontró causa de agravio en contra de González Ruiz. Segunda, que la Universidad está orgullosa de su Posgrado en Defensa y Promoción de Derechos Humanos y que nadie tiene intención de afectarlo.

El caso, como los lectores de Contralínea podrán apreciar, es ejemplar porque nos muestra cómo una defensa integral y verdaderamente comprometida de los derechos humanos puede confrontar dolorosamente dos derechos legítimos. Se han señalado los fundamentos constitucionales y convencionales de la Instancia Universitaria de la UACM. Ciertamente, esas normas obligan a la Universidad a dar preponderancia a la defensa de la presunta víctima; pero ello no destruye los derechos de la persona presunta agresora. También se ha explicado cómo la Instancia Universitaria se articula con la Junta Aclaratoria, prevista tiempo atrás en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo. Se ha mostrado cómo se procuró sistemáticamente el ejercicio del derecho a defensa del doctor González Ruiz. En el amparo que él promovió, el juez federal sobreseyó porque encontró que las autoridades de la UACM actuamos en el caso como agente patronal y que nuestra investigación (es decir, la Instancia Universitaria) era un acto propio de las relaciones entre patrones y trabajadores. El juez federal cerró el juicio porque las garantías del doctor González Ruiz eran respetadas por el sistema de justicia del Trabajo. Esto no es “victoria” o “derrota” de una de las partes, sino la reafirmación de un sistema integral de debido proceso. Luego de ese sobreseimiento en amparo, la UACM aún abrió la Junta Aclaratoria y, ante la resolución tomada en esa Junta Aclaratoria, procede ahora demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

La Universidad respeta el derecho del doctor González Ruiz a acudir a esa instancia. De hecho, el caso será propicio para que la autoridad jurisdiccional del trabajo y, más tarde, el sistema de amparo ante tribunales colegiados que revisa los laudos de la Junta Local, determinen si los criterios con que la Universidad procuró la defensa de las víctimas y el debido proceso del doctor González Ruiz, fueron o no adecuados. Federico Anaya Gallardo, encargado de despacho de la Oficina del Abogado General, UACM. 19 de junio de 2014

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