Dentro del documento se plantean casos de homologación de requisitos en algunos procedimientos respecto de aspirantes a integrantes de organismos electorales; aspirantes a candidatos independientes; coaliciones, e integración de mesa directiva de casilla, en virtud de que los establecidos en la Ley Electoral del Estado se contraponen con los previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es por ello que se sugiere la adecuación correspondiente a efecto de lograr con ello más certeza en el proceso electoral.
De igual forma, se consideró pertinente realizar las observaciones con un lenguaje incluyente desde una perspectiva de género, evitando con ello el uso de una comunicación sexista, y sugiriendo que la nueva Ley Electoral del Estado sea emitida con el citado lenguaje.
Aunado a estas observaciones se presentan tres anexos los cuales abordan de manera más profunda temas relacionados con la conformación distrital de los pueblos originarios, candidaturas independientes y la asignación de diputados de representación proporcional.
Después de un análisis sobre el tema de los pueblos originarios el organismo electoral presenta dos propuestas para la determinación de distritos indígenas con el fin de que en la integración del H. Congreso del Estado cuente con al menos dos diputaciones de mayoría relativa de esta extracción.
Con esta acción afirmativa se da cumplimiento a lo estipulado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Recurso de Reconsideración con número de expediente SUP-REC-214/2018 de fecha 30 de mayo de 2018 la cual señala que en el próximo proceso electoral se deberán realizar los estudios concernientes e implemente acciones afirmativas en materia indígena.
En lo referente a candidaturas independientes el CEEPAC presenta un análisis técnico y jurídico de, al menos tres diferentes escenarios respecto a la modificación del porcentaje de apoyos ciudadanos solicitado para quienes aspiran a obtener este tipo de candidatura, lo anterior derivado de que en el Proceso Electoral 2017-2018, un alto número de aspirantes (44%) entre candidaturas a diputaciones y ayuntamientos, no lograron materializar su registro como candidato independiente.
La creación de éste primer texto refleja las observaciones realizadas por distintos actores participantes del proceso electoral, los cuales fueron convocados de acuerdo a la metodología y plan de trabajo aprobado por los integrantes de la Comisión Temporal para la elaboración de las observaciones a la legislación electoral.
Una vez aprobado el proyecto la consejera presidenta Mtra. Laura Elena Fonseca Leal, instruyó al secretario ejecutivo Héctor Avilés Fernández para que turne el citado documento al H. Congreso del Estado junto con los anexos respectivos para su consideración; lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 fracción I inciso i) de la Ley Electoral del Estado.