En el dictamen respectivo, se indica que de acuerdo a la Constitución Política, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado, establecen la facultad de Poder Legislativo para elegir, ratificar o remover, en su caso, o por término del encargo, a las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, previa atención de las disposiciones, formalidades y requisitos establecidos.
En este sentido, y al ser atribución de esta Soberanía únicamente elegir, o ratificar magistrados con base en las propuestas del Poder Ejecutivo, y luego de que la profesionista evaluada cumpla con los principios de, eficiencia; capacidad; probidad; honorabilidad; y competencia, en la impartición de justicia, los cuales son requisitos indispensable para acceder al cargo de magistrado o magistrada, así como a su ratificación, se confirma la ratificación de la Licenciada María Manuela García Cázares, en la magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado.
En otro punto, también por unanimidad de 25 votos a favor, se aprobó el decreto que califica procedente renuncia del Licenciado Felipe Aurelio Torres Zúñiga, en el cargo de Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Por tanto, se declara la vacante del cargo de Magistrado Supernumerario Primero del Supremo Tribunal de Justicia, y se emite notificación al titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la calificación; y declaratoria a que aluden los artículos precedentes, para los efectos previstos en el artículo 80 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma el artículo 4° en su fracción XL de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizar y actualizar el nombre de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, evitando con esto confusiones en el momento de la aplicación y la interpretación de la misma.
También se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma los artículos, 1° en su párrafo primero, y en sus fracciones, I y VII, 7° en su fracción XXXIV, 8° en su fracción XX, 23, 26 en su fracción III, 32, 38, 41 en su párrafo último, 44 en su párrafo penúltimo, 45 en su párrafo último, 47 en su fracción IV, 48, 61 en su fracción I, 68, 69 en su párrafo último, 70 en su párrafo penúltimo, 98 en su párrafo último, y 110 y adiciona al artículo 3° la fracción XXVII Bis de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizar con legislación estatal y federal en la materia.
Por ello, se incluye incorporar el concepto de equilibrio ecológico, y la garantía de medio ambiente para la salud de las personas, la incorporación de las acciones contenidas en los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y, en su caso, Programa de Desarrollo Urbano de Centro Población; así como las atribuciones a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, entre otros.
Se aprueba por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma el artículo 16 en sus fracciones, VI, VIII y IX; y adiciona al mismo artículo 16 una fracción, ésta como X de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para sustituir el concepto “identidades sexuales” por los conceptos “identidad de género” y, “orientación sexual”, con la finalidad de que las personas que asumen su identidad de género y orientación sexual no convencionales, y que forman unidades familiares, sean considerados como grupos de la sociedad a los que se les tiene que prestar especial atención en la aplicación del principio de Equidad y No Discriminación; lo anterior en razón de las constantes violaciones a sus derechos humanos.
De igual forma, se modifica el texto legal con el objeto de considerar a las personas adultas mayores, como uno de los grupos de la sociedad a los que se les tiene que prestar especial atención en la aplicación del principio de Equidad y No Discriminación; esto con motivo de la exclusión y marginación que sufren las personas adultas mayores al ser discriminadas en razón de la edad.
Por unanimidad de 25 votos a favor, se aprueba reforma el artículo 162 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para establecer, que en materia de notificaciones que realizan los actuarios del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se consideren como horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas del día, pero en materia de huelga son hábiles todos los días y las horas.
Esto debido a que la reforma planteada es al apartado de las normas procesales en materia de notificaciones, actuaciones y términos del capítulo IV del Título Décimo Segundo de lo Contencioso Laboral.
En Asuntos Generales, participaron las legisladoras Cinthia Segovia Colunga, Nadia Ochoa Limón, y el diputado Cuauhtli Badillo Moreno, sobre diversos temas.
Se declaró la caducidad de las iniciativas turnos: 6777; 6406; y 2782, Sexagésima Segunda Legislatura.
A las comisiones legislativas se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; ayuntamientos, organismo paramunicipal e intermunicipal; el Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; y ente de beneficencia; así como las iniciativas y puntos de acuerdo presentados por las y los integrantes de la LXIII Legislatura para su análisis.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo jueves 9 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas en modalidad presencial, en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.