La decisión de la SCJN, respaldada por la ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales, en sesión plenaria del 19 de febrero de 2024, reconoce la validez y constitucionalidad del Decreto que modificó el inicio del proceso electoral, debido a que la modificación no requería consulta previa a comunidades indígenas y afromexicanas, además de no afectar el procedimiento legislativo ni incidir en la regulación presupuestaria.
A pesar de los intentos de impugnación por parte de distintos partidos políticos, la SCJN respaldó la libertad configurativa del Congreso del Estado para regular las fechas y etapas del proceso electoral, garantizando aspectos como la fecha comicial para el primer domingo de junio del año de la elección, el acceso a candidaturas independientes y la emisión oportuna de lineamientos y topes de gastos de campaña.
Este fallo refuerza la autoridad de las instituciones locales y el Gobierno del Estado, validando las decisiones tomadas en el ámbito legislativo. A pesar de la controversia generada por las impugnaciones, la SCJN respaldó la propuesta gubernamental, cuyo objetivo es asegurar un proceso electoral transparente y ajustado a los principios constitucionales.