Partidos Políticos deberán evitar hacer mitines y llamados al voto
Expresó que durante este período los participantes en la contienda electoral deberán evitar hacer llamados al voto que busquen la promoción entre los ciudadanos, así como eventos públicos o mitines.
No obstante informó que no les está limitado a los partidos políticos aparecer y expresarse en los espacios informativos de radio y televisión, o conceder entrevistas en cualquier otro medio.
Informó que derivado de que el proceso electoral potosino forma parte de la elección presidencial concurrente, durante el plazo de intercampaña los partidos políticos disponen entre el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión, es decir, veinticuatro minutos se destinarán a la difusión de mensajes de las autoridades electorales.
Al referirse a las prohibiciones que existen en el período de intercampañas, informó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º, párrafos I y II de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se entienden por actos de Campaña, así como por actos anticipados de campaña los siguientes: I. Actos de campaña: las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos en que los candidatos, o voceros de los partidos políticos, se dirigen al electorado para promover sus candidaturas; II. Actos Anticipados de Campaña: los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
Por lo anterior, consideró que cualquiera de los actos mencionados en las fracciones que anteceden durante el
Además consideró que en observancia a lo dispuesto por el artículo 347 Quáter de la Ley Electoral del Estado queda prohibido y será considerada promoción personalizada la propaganda gubernamental que desde el inicio de las Precampañas y hasta la conclusión de la Jornada Electoral se difunda a través de prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, eventos gubernamentales, volantes, u otros medios de comunicación, distintas a los medios de radio y televisión, que contenga alguno de los elementos siguientes:
- Promocionen, implícita o explícitamente, a un servidor público, precandidato o candidato con fines político-electorales;
- Destaque elementos de un servidor público, precandidato o candidato como su nombre, imagen, silueta, fotografía, frases alusivas a su persona o se pueda asociar con su nombre o apellidos, voz, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales;
III. Asocie logros de gobierno con el servidor público, candidato, o precandidato más que con la institución;
- Utilice expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendentes a la obtención del voto, o mencione o aluda la pretensión de ser precandidato, candidato o candidato independiente a un cargo de elección popular o cualquier referencia a los procesos de selección interna o electorales;
- Contenga expresiones como “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral, o
- Utilice colores, emblemas, símbolos, lemas, logos o cualquier otro elemento que relacione a los servidores públicos con algún partido político, coalición, candidato, precandidato, candidato independiente o proceso electoral.
Manifestó que en concordancia con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional Electoral, en la intercampaña electoral no hay restricciones para que los medios de comunicación puedan ejercer su labor informativa, considerando la protección a los principios de respeto al derecho a la información y a la libertad de expresión.