Los convenios de alianza partidaria deberán presentarse para su registro ante el CEEPAC en las siguientes fechas: para la elección de Diputados de Mayoría Relativa del 18 al 23 de febrero de 2018 y para la elección de Ayuntamiento en lo correspondiente a la Planilla de Mayoría Relativa del 25 de febrero al 02 de marzo de 2018.
Durante la sesión, el secretario ejecutivo, Héctor Avilés Fernández, dio lectura al proyecto que señala que dos o más partidos políticos, con registro o inscripción vigente ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, sin mediar coalición, podrán presentar candidaturas en alianza partidaria.
El proyecto destaca que los partidos políticos podrán registrar convenios de alianza partidaria para la postulación de candidatos a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa para la renovación de ayuntamientos, sea en elección ordinaria o extraordinaria.
Se establece que en todo caso, cada partido político deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como de candidatos a regidores por el mismo principio.
Se destaca que a las alianzas partidarias conformadas en los términos previstos por la Ley Electoral del Estado, les
En este apartado y a petición de los representantes de los partidos políticos se realizó una precisión de que en un mismo distrito o municipio no puede haber doble registro.
Se destaca que los partidos políticos, para el registro de convenios de alianza partidaria, deberán presentar solicitud de registro del convenio de alianza partidaria, ante la Oficialía de Partes del CEEPAC, debidamente firmada por los presidentes o los titulares de los órganos de dirección estatal de los institutos políticos con facultades estatutarias para ello y con las precisiones que señala la ley electoral.
El CEEPAC aprobó durante la sesión ordinaria que para el caso del cumplimiento al principio de paridad de género, los partidos que postulan bajo la figura de alianza partidaria deberán aplicar lo previsto en los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al principio de paridad de género en las candidaturas a diputados y diputadas e integrantes de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo previsto en el artículo 135, fracción XIX, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado.
En dichos Lineamientos se establece el mecanismo que deberán aplicar las alianzas partidarias para el cumplimiento al principio de paridad de género, en sus postulaciones, siendo éste el siguiente:
Artículo 9. En la postulación de candidatos bajo las figuras de alianzas partidarias la paridad de género aplicará para cada uno de los partidos políticos participantes.
Artículo 10. En ningún caso las figuras de alianzas partidarias eximen a los partidos políticos de dar cumplimiento al principio de paridad de género.
Por lo anterior, destacó el secretario ejecutivo durante la lectura del proyecto, la paridad de género en las postulaciones de candidatos bajo la figura de alianzas partidarias, contará de manera individual para cada partido.
Durante la sesión ordinaria, el presente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, Marco Iván Vargas Cuellar, informó que el que el aspirante designado mediante la utilización de la Lista de Reserva General del Concurso Público 2017 del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales, como Técnico de Educación Cívica, es Víctor Iván Calderón Arellano, por lo que la propuesta fue aprobada por unanimidad para entrar en funciones a partir del dieciséis de febrero del presente año.
Por su parte, el presidente de las Comisiones Unidas de Organización y Capacitación Electoral, Martín Faz Mora explicó el proyecto referente a las sustituciones en la integración de las Comisiones Distritales Electorales 04 con cabecera en Salinas y 15 con cabecera en Tamazunchale.
Además, informó sobre las sustituciones en los Comités Municipales Electorales de Ahualulco, Aquismón, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, El Naranjo, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Tamazunchale y Villa de Arriaga, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del procedimiento para la selección y designación de las personas que integrarán las Comisiones Distritales Electorales y los Comités Municipales Electorales durante el proceso electoral 2017-2018 y 26 fracción IV del Reglamento de Trabajo en Comisiones del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.