Asimismo se establece la participación que tendrán los sectores social y privado en este tópico con la intención de fortalecer el deporte. Se estipulan los principios a que estará sujeto el derecho a la cultura física y deporte. Se incluye a la cultura física como un elemento transcendente en su conformación, entendiendo a ésta como el conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre o la mujer ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo.
Uno de los cambios fundamentales que prevé esta ley, es la de vincular la cultura física y deporte con la educación; la experiencia dicta que los grandes deportistas en el mundo se inician en los juegos que se organizan a nivel educación básica. Es por lo que esta normativa busca cambiar de paradigma en la práctica del deporte, y la actividad y cultura física.
Se determina como una obligación el de incluir en la planeación estatal y municipal, los objetivos, alcances y límites del desarrollo de la cultura física y deporte.
En los ámbitos estatal y municipal se incluye el deber de constituir el correspondiente Sistema de Cultura Física y
Se estipulan las atribuciones que deben tener las autoridades estatales y municipales en materia de cultura física y deporte. Adicionalmente, se determinan los órganos de gobierno en el rubro, su integración, funcionamiento y prerrogativas que les corresponden.
Este cuerpo normativo establece la obligación para las instancias de gobierno estatal y municipal en el rubro de la cultura física y deporte, a fin de que tengan un programa que oriente y dirija los esfuerzos a la consecución de sus propósitos.
Este ordenamiento abroga la Ley del Deporte del Estado de San Luis Potosí la cual ya contemplaba a la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte, no obstante, en este nuevo instrumento normativo se fija su naturaleza, su integración y su funcionamiento.
Además, se crea el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí, que estará a cargo del Instituto, con la finalidad de escribir y llevar un registro actualizado de organizaciones deportivas, deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores e instalaciones para la práctica del deporte y eventos deportivos.
Uno de los aspectos importantes que determina esta nueva ley, es la prevención de la violencia en el deporte, con el fin de evitarla y sancionarla, mediante un órgano colegiado que esté representado por las diversas instancias del deporte en la entidad y organizaciones deportivas.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que una de las tareas relevantes de los órganos parlamentarios estaduales en el país es velar porque el sistema jurídico imperante mantenga esa armonía y coherencia entre los ordenamientos que lo conforman en los distintos órdenes de gobierno, adecuando las normas que se impacten con la implementación de nuevos dispositivos legales, en aras de la certeza y seguridad normativa previstos en los numerales 14 y 16 de la Ley Fundamental que nos rige.
En esa tesitura, en la estructura del orden legal actual se encuentran las denominadas leyes generales que son expedidas por el Congreso de la Unión o una de sus Cámaras, donde su propósito fundamental es regular y coordinar las facultades concurrentes conferidas por la propia Carta Magna Federal a los tres órdenes de gobierno.
Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil once, se adicionó un párrafo décimo al artículo 4º y que reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; y faculta al Congreso para legislar sobre esta materia.
El artículo 4º de la Constitución Federal consagra el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, al referirse que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes que rigen la materia; entre otros motivos.
Después de este asunto, se aprobó por unanimidad reformar el artículo 143 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que Gobierno del Estado, a través de las dependencias competentes, promoverá la difusión de programas de cultura y educación ambiental, así como el desarrollo de proyectos de educación ambiental en español y en las principales lenguas indígenas de la entidad.
Fue aprobado por unanimidad el dictamen que establece los montos de obra pública y servicios relacionados para el año 2018.
Se aprobó por unanimidad reformar la ahora Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potos, con el objetivo de adecuar los transitorios tercero a quinto acorde a los plazos de la ley general, para que la CEGAIP expida los lineamientos, parámetros, criterios y demás disposiciones de las diversas materias.
Además, derivado del análisis técnico del INAI al ordenamiento local en relación a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se especifica en su denominación que su materia es la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, para no confundir con las que se refieren a la protección de datos personales en posesión de particulares; asimismo se ajusta su objeto para que se garantice el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales; así como también se actualizan los documentos que deberán acompañar el recurso de revisión a efecto de hacerlos concurrentes con lo que dispone la ley general.
Fue aprobado por unanimidad reformar el artículo 23 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que en este sentido los montos que son aprobados por el Congreso del Estado no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se aprobó por unanimidad autorizar al ayuntamiento de Aquismón donar 55 lotes en colonia Tanchanaco a particulares.
Fue aprobado por unanimidad autorizar al Ejecutivo del Estado enajenar mediante compraventa lotes 111 y 113, con accesorios y/o construcciones en la calle Jorge Ferretiz frente al fraccionamiento Los Frailes, antes terrenos de la exhacienda de San Isidro, Rioverde, a empresa Zoppas Industries de México, SA de CV.
Se aprobó por mayoría, con 20 votos a favor y 1 en contra, autorizar al Ejecutivo del Estado enajenar mediante subasta pública 298 vehículos.
Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la diputada Guillermina Morquecho Pazzi para exhortar a la Secretaría de Salud aumentar metas en materia de prevención, detección temprana, y acceso a tratamiento antiretroviral de personas que padecen o pueden tener SIDA.
Además, se aprobaron los dictámenes que rechazaron por improcedentes iniciativas que buscaban reformar la Ley de Educación y Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. Y fue rechazado por mayoría, con 18 votos en contra, 2 a favor y 2 abstenciones, el dictamen que reformaría la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad del Estado de San Luis Potosí.
En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por entes paraestatales; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.
Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 10 horas del jueves 14 de diciembre del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.