Explicó que entre los muchos obstáculos que las personas con discapacidad enfrentan, se encuentran los problemas de salud, los cuales son altamente variables y que en muchas ocasiones implican recurrir a planes de aseguramiento.
Sin embargo, existe la grave problemática de que, en algunas ocasiones, las instituciones aseguradoras no les ofrecen o conceden los seguros, produciendo situaciones de discriminación.
Dijo que a pesar de que se trata de un servicio prestado por instituciones privadas, las aseguradas no están exentas de observar, en su actuación cotidiana, los criterios contenidos en la legislación para evitar y eliminar la discriminación en México; incluyendo el artículo primero de la Constitución, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que México es subscriptor, y las leyes nacionales en materia de discriminación. Además de que las leyes nacionales en materias de contratos de seguro, y de aseguradoras y fianzas, establecen las líneas generales y no discriminatorias de los seguros personales.
Consideró que prohibir expresamente la exclusión en este aspecto, es un ejercicio de coherencia legislativa y una afirmación del derecho a la salud, pues como lo ha señalado el Senado de la República: “en línea con la total accesibilidad que deben de contar las personas con discapacidad, se les debe de tomar en cuenta para ofrecerles servicios financieros de cualquier tipo de acuerdo a sus necesidades.”
Finalmente, la legisladora consideró que no queda sino subrayar que es necesario continuar perfeccionando el marco legal para la realización plena del principio constitucional que busca erradicar la discriminación, y que en este caso concreto, puede impactar de forma notoria en favor de un grupo vulnerable como son las personas con discapacidad.