Con esta modificación, se busca precisar claramente el derecho de las mujeres indígenas para recibir asesoría e información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos, por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su idioma o lengua y de su cultura.
En su exposición de motivos, la legisladora manifiesta que uno de los derechos contenidos no solamente en la legislación en materia penal es el de la asistencia legal tanto a las víctimas como a quienes son imputados por la comisión de un delito.
En específico, el tema de la violencia en contra de las mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el articulo 52 a la letra establece: “las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.”, en este sentido, dicha precisión existe en la normativa debido a la preminencia en la atención a este grupo vulnerable, y se justifica en razón de la tutela específica en razón de su cultura, educación y lengua.
“Por lo anterior, resulta de gran importancia esta precisión, sobre todo al hablar de violencia pues son las mujeres indígenas las más vulnerables a sufrir por esta conducta y no obstante que la generalidad reconoce tal derecho de asistencia, es importante garantizar la atención brindada a las mujeres indígenas víctimas de violencia en razón no solamente de los dispuesto en la ley en cita sino además en la legislación y acuerdos signados a nivel federal por nuestro país”.
“Es por ello, que en razón de que en la entidad se establezca esta precisión en específico se plantea iniciativa a afecto de garantizar la tutela de los derechos de las mujeres indígenas a recibir asistencia cuando han sido víctimas de violencia”, manifiesta la legisladora.
La iniciativa se encuentra en análisis al interior de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género.