Lo anterior, debido a la trascendencia de tutelar los derechos humanos de quienes son sujetos de las medidas de protección porque el manejo de información de manera inadecuada puede poner en riesgo la integridad de éstos e incluso su vida
Con esta reforma se establecería en la ley mencionada que se debe gestionar ante las autoridades competentes la documentación soporte para el cambio de identidad para suministrar la documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto, a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar, manteniendo en todo momento la confidencialidad de la información.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que actualmente en nuestra legislación se plantea en la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí en el artículo 18 lo siguiente: “Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y se considere necesario, consistirán en: … XI. El cambio de identidad consistente en el suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto, a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar;…”
La iniciativa del legislador Bautista Villegas se turnó a las comisiones de Justicia; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social para su análisis correspondiente.