En su exposición de motivos, la legisladora manifiesta que a nivel internacional se han realizado diversos trabajos que han dado por resultado instrumentos legales como la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1975, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros.
Añade que “a nivel nacional, se han plasmado diversos planteamientos que rebasan la legislación local, razón por la que resulta pertinente llevar a cabo armonización para que se cuente en la entidad con legislación atenta a la realidad normativa a nivel nacional e internacional, para fortalecer la legislación en torno al combate de prácticas que promuevan la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
La legislación establece las medidas para la prevención de la tortura, y establece las sanciones a que haya lugar, y la atención que se debe brindar a las víctimas, respetando el derecho de las personas a no ser revictimizada.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género.