Esta iniciativa de reforma también propone contemplar en tales áreas verdes públicas urbanas: Parques y jardines, camellones y jardineras, plazas con jardines o árboles, arboledas y alamedas, canchas deportivas abiertas de propiedad pública con vegetación, y cementerios públicos con vegetación o árboles.
Respecto a las atribuciones de las autoridades, se plantea adicionar una de tipo general para los ayuntamientos, para que procuren que el incremento de áreas verdes públicas en la mancha urbana se dé en una proporción equilibrada con los demás usos de suelo, salvaguardando así, la calidad de vida y los beneficios que las áreas verdes aportan.
Ahora bien, puesto que uno de los propósitos de la reforma es la protección de estas áreas, se propone adicionar un esquema de prohibiciones que incluye: Remover la cubierta vegetal, tierra, o infraestructura o equipo sin la autorización oficial expedida por el ayuntamiento, o la unidad administrativa correspondiente.
Las prohibiciones se adicionan al esquema de infracciones en la Ley de Protección de los Árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí, y estarían sujetas al esquema de sanciones en la misma, por lo que se incorporarían también a las multas que irían desde 10 hasta 300 veces el valor de la unidad de medida y actualización. Hay que señalar que la ley incluye criterios que los peritos deben tomar en cuenta para asignar la multa, y la reforma propone también que se precise el criterio de grado de daño causado al área verde pública urbana para establecer la sanción.
Con la reforma propuesta, por ejemplo, se podrían proteger lugares como canchas deportivas públicas y jardines, sin embargo, las sanciones no aplicarían para el desgaste ocasionado por los usos respectivos como el deporte y el esparcimiento; y en cambio, sí aplicarían en el caso de remoción de vegetales sin autorización o destrucción a propósito de la infraestructura que sirve para el deporte y esparcimiento.
Esta iniciativa de reforma se analiza en las comisiones de Ecología y Medio Ambiente; y Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado.