El Atlético de San Luis debe de ser castigado con mínimo un juego de veto y una multa de máximo dos mil UMAS, que sería de cerca de 168 mil pesos.
El artículo 50 del reglamento de sanciones de la Liga MX habla de que el club local es responsable de “la conducta impropia de los Grupos de Animación y el público en general que asista a los Estadios (…)”.
Y se considera conducta impropia: “el disturbio, el arrojar objetos a la tribuna, cancha o terreno de juego, los actos de violencia contra personas y/o instalaciones y/o bienes; el empleo de objetos inflamables, bengalas, cohetes o similares, objetos que contengan pólvora, fuegos artificiales, bombas de humo, el lanzamiento de objetos que por su naturaleza puedan poner en riesgo la integridad física de los Jugadores, integrantes de los Cuerpos Técnicos, Oficiales del Partido, Oficiales y asistentes al Estadio”.
Las sanciones: “A que se hace acreedor el Club local por la conducta impropia de los grupos de animación y el público en general son de apercibimiento y/o multas de 200 a dos mil UMAs, pudiendo llegar incluso al Veto de Estadio. En el caso de sucesos más graves la sanción podrá incrementarse hasta seis mil UMAs según lo determine la Comisión Disciplinaria”.
Veto para el Alfonso Lastras
El Artículo 11 habla de la sanción de Veto de Estadio. “Se cumplirá en partidos de la misma categoría de aquel en que la sanción fue impuesta y el Club sancionado jugará el siguiente partido en su Estadio a puerta cerrada, o en el Estadio que designe el Club sancionado y que apruebe el órgano de gobierno competente de la Liga de que se trate, o en su caso, el Comité Directivo de la División o del Sector correspondiente de acuerdo con el Reglamento de Competencia aplicable”.
El próximo juego del Atlético de San Luis como local, es contra el América.
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