Anula PRI poder de ‘góbers’ en elección de candidatos

En medio de protestas, el Consejo Político Nacional del PRI aprobó esta noche anular el poder de facto que tenían los gobernadores para incidir en la elección de candidatos a puestos de elección popular, así como en la conformación de los liderazgos locales del partido, pues reformó los estatutos para que el dirigente nacional, Alejandro Moreno Cárdenas, sea el único responsable de esos procesos.

En una sesión inédita autorizada por el INE, la dirigencia nacional del PRI logró en una reunión vía zoom, aprobar una serie de reformas al Estatuto del partido, a fin de prepararlo para el proceso electoral del 2021; sin embargo, fueron notorias y ruidosas las protestas de los priistas que observaron la destrucción de la democracia interna, quienes sin embargo no lograron evitar el cambio.

De hecho, sólo la inconformidad de diputados federales y senadores echó por tierra la pretensión de Alejandro Moreno Cárdenas de elegir a los coordinadores parlamentarios y obligar a los legisladores a consultarle sólo a él, el sentido del voto en las Cámaras.

Pero la reforma del PRI le dio poderes a Alejandro Moreno Cárdenas para ejercer por sí mismo el registro de candidatos de elección popular en los tres órdenes de gobierno, incluso las listas de los plurinominales en las entidades federativas deberán contar con la autorización del dirigente del CEN y él podrá gestionar la cancelación de candidaturas y la sustitución de candidatos.

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Pero además, el presidente nacional del PRI tendrá el poder de organizar, conducir y valorar el procedimiento para para la elección de dirigentes y postular candidaturas.

Además, faculta a dirigente nacional, Alejandro Moreno Cárdenas, para permitir que las dirigencias del partido puedan ocupar cargos o empleos en gobiernos distintos al PRI.

“Abstenerse de ocupar cualquier cargo, empleo o comisión política en gobiernos emanados de algún otro partido distinto al Revolucionario Institucional.

“Lo anterior, con excepción de aquellos que sean del personal sindicalizado, servicio civil de carrera, elección popular, cuando provengan de coaliciones, los de carácter académico, así como cuando exista dispensa concedida por la persona titular de la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional”.

Fuente: https://www.excelsior.com.mx

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