Aprueban por unanimidad Ley Olimpia en comisiones del Senado

El Senado de la República aprobó en comisiones y por unanimidad la Ley Olimpia para que a nivel nacional se sancione el acoso, hostigamiento y difusión de contenidos sexuales a través de Internet o redes sociales y las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

Contempla penas de 3 a 6 años de prisión para los agresores, obliga a las páginas de internet a bloquear los contenidos y avisar de manera inmediata a los usuarios cuando incurran en violaciones; incluye la digital como una nueva modalidad de la violencia, y agrega la que se desarrolla en los medios de comunicación.

“Esta es una reforma que garantiza el derecho a una vida libre de violencia digital y mediática a las niñas, las adolescentes y mujeres de nuestro país. Era una de las deudas que teníamos con quienes han sido víctimas de estas modalidades de violencia y cuyos casos no han prosperado por la falta de tipificación del delito”, dijo la presidenta de la comisión para la Igualdad de Género Martha Lucía Micher.

Como parte de este dictamen, se establece que los jueces y ministerios públicos podrán ordenar de manera inmediata que empresas como Facebook o Twitter, o cualquier página de internet donde se distribuyan estos contenidos, tendrán que interrumpir, bloquear, destruir o eliminar estos archivos; además, se deberá avisar de manera inmediata a los usuarios que las compartan que el contenido será inhabilitado.

Las legisladoras pidieron fortalecer la educación sexual de las nuevas generaciones, capacitar a los funcionarios públicos y autoridades que atiendan las denuncias, y fortalecer la cultura de denuncia.

“Las agresiones sexuales contra las mujeres no son una percepción sino un flagelo que tiene consecuencias irreparables. Debemos voltear a ver a las plataformas digitales para que mejoren sus controles de seguridad y que los puntos de reparación de celulares, fortalezcan sus avisos de privacidad porque que la filtración sin consentimiento de contenido íntimo se lleva a cabo por trabajadores sin ética”, dijo la senadora María Merced González.

Además se tipifica en el Código Penal Federal el delito de violación a la intimidad sexual que implica compartir, grabar o elaborar sin autorización de la víctima, imágenes, videos o audios sexuales de una persona. Estos delitos se sancionarán con 3 a 6 años de cárcel y multas de 43 mil a 86 mil pesos.

La pena aumentará cuando el agresor tenga una relación romántica con la víctima, sea su esposo, pareja o concubino, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

El dictamen que se aprobó incluye a la digital como una modalidad de violencia que abarca todos los hechos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito. También se incorporó la violencia en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la Cámara de Diputados, así como la tipificación de estos hechos de violencia en el Código Penal Federal.

A partir de esta reforma, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para exponer,distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

También se le considera violencia digital a los hechos que ocasionen daño psicológico o emocional a las mujeres tanto en su vida privada como en su imagen; o los actos dolosos que las dañen en su intimidad, privacidad o dignidad y que se cometan a través de dichas tecnologías.

La violencia mediática se comete cuando cualquier medio de comunicación promueve estereotipos sexistas, hace apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produce o permite la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas.

“Este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”, señala la iniciativa que se aprobó ayer.

Fuente: AGENCIAS – EL UNIVERSAL

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