La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en definitiva que los vehículos que no cuenten con Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD por sus siglas en inglés) no podrán acceder al holograma 0 para circular todos los días.
Por mayoría, la Segunda Sala del alto tribunal determinó que los jueces federales ya no podrán conceder suspensiones para que los dueños de autos sin dicho sistema reciban el holograma cero, aunque pasen la verificación.
La tesis (de jurisprudencia) se orienta en el sentido de que la suspensión provisional es improcedente contra los efectos de establecer el método de prueba a través de Sistema de Diagnóstico a Bordo, como factor para determinar las limitaciones de la circulación de los vehículos.
El OBD fue implantado como requisito indispensable para el holograma 0 en el Programa de Verificación Vehicular del segundo semestre de 2016, luego que la Ciudad de México vivió las peores contingencias ambientales de los últimos 20 años.
En julio de 2015, la propia Segunda Sala había resuelto que prohibir el holograma 0 a vehículos con más de ocho años de antigüedad era discriminatorio, pues lo único relevante era pasar la prueba, criterio que no pareció tomar en cuenta el riesgo de corrupción en los verificentros.
En ese momento, el jefe del Gobierno capitalino decidió generalizar el criterio de la Corte y modificó el Programa de Verificación para eliminar el requisito de antigüedad del auto, lo que permitió a 1.5 millones de autos acceder al holograma 0 y circular todos los días.
El programa vigente no incluye el criterio de antigüedad, pero al exigir el OBD, deja fuera del holograma 0 a la mayoría de los vehículos anteriores al año 2006.
En febrero pasado, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió una suspensión a la Universidad de las Américas, en la que se ordenó a un verificentro otorgar el holograma 0 pese a que el vehículo revisado carecía de OBD.
“Este Tribunal Colegiado considera que nada varía el resultado de emisión de contaminantes, que es lo que a las normas ambientales importa, el hecho de que el vehículo de la quejosa tenga o no la tecnología OBD”, afirmaron los magistrados.
El 25 de octubre, tres ministros que votaron en favor de dicho criterio ahora votaron en contra de conceder suspensiones a vehículos sin OBD: Eduardo Medina Mora, Fernando Franco y Alberto Pérez Dayán, mientras solo Margarita Luna Ramos mantuvo la misma posición.
Javier Láynez, que no estaba en la Corte en julio de 2015, también votó contra la nueva jurisprudencia, cuyo texto final se conocerá en unas semanas.
Fuente: http://aristeguinoticias.com