La multa al PVEM fue por reportar en su informe anual vuelos que nunca se realizaron; Morena había pedido que se investigara también el destino de los recursos involucrados.
En su sesión pública de este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó una sanción de 10.8 millones de pesos al Partido Verde y, por otra parte, amplió 15 días el plazo para que José Luis Luege Tamargo pueda recabar las firmas necesarias para registrarse como candidato independiente a la Jefatura de Gobierno capitalina.
Luege Tamargo impugnó la sentencia emitida el pasado 8 de febrero por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, por la cual se confirmó la negativa del Instituto Electoral local de ampliar el periodo para recabar el apoyo ciudadano.
El TEPJF revocó la sentencia impugnada porque la petición de Luege para que se ampliara el plazo debido al retraso originado por la improcedencia de su registro como aspirante, así como por el tiempo durante el cual se tramitó el juicio ciudadano.
Por ello, la Sala Superior dio la razón al aspirante independiente, ya que las autoridades locales realizaron un debido estudio a su petición de ampliar el plazo para la obtención de firmas, al pasar por alto que la existencia de la circunstancia particular, extraordinaria y no imputable a él, es decir, el periodo comprendido por la tramitación, sustanciación y resolución del juicio ciudadano referido le restó días para recabar los respaldos ciudadanos colocándolo en una situación de desventaja frente al resto de los aspirantes.
Por tanto, se concedió la prórroga solicitada por el aspirante, toda vez que la restitución de los 15 días de retraso no implica un impacto en el desarrollo de las distintas etapas del proceso electoral local, tal como se estudia en el proyecto.
Por otra parte, el TEPJF consideró infundado el recurso de apelación interpuesto por Morena contra la resolución emitida por el INE sobre la sanción impuesta al Partido Verde al Partido Verde Ecologista de México, por la falta de veracidad en su reporte de gastos por concepto de transportación aérea.
En recurso de apelación Morena pidió esclarecer el destino real de los recursos erogados como pagos por servicios que nunca se realizaron.
La Sala Superior argumentó que el procedimiento sancionador en materia de fiscalización se resolvió en forma completa y exhaustiva, puesto que, conforme a las facultades del INE, se determinó que el partido político faltó a la veracidad en el reporte de sus gastos, con lo que se impidió dolosamente que la autoridad fiscalizadora verificara el cumplimiento de la obligación del instituto político consistente en destinar el financiamiento público exclusiva e invariablemente para fines partidistas.
Asimismo, para efectos de la fiscalización electoral se demostró que los recursos tuvieron como destinataria a una empresa que no prestó los servicios pagados, en tanto que el esclarecimiento del destino último de esos recursos corresponderá a otras autoridades en el ámbito de sus respectivas atribuciones en los procedimientos que al efecto instauren, para lo cual el INE dio vista a la Procuraduría General de la República, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y al Servicio de Administración Tributaria.
Finalmente, se considera que la infracción electoral fue reprochada mediante la imposición de una sanción económica al partido político equivalente al 200% del monto involucrado, con lo que además de castigar e inhibir la comisión de conductas similares, se restaura el orden jurídico electoral vulnerado con la retención hecha al partido político del 50% de sus ministraciones mensuales, restituyéndose entonces al erario público el gasto indebidamente utilizado.
En consecuencia, se propone confirmar en lo que fue materia de impugnación la resolución controvertida.
Fuente: http://aristeguinoticias.com