A contrarreloj, el Congreso buscará aprobar la ley secundaria de la reforma constitucional de la consulta para la revocación de mandato.
En el régimen transitorio de la reforma publicada en 2019 se establece que el Congreso tendría que expedir en 180 días la ley reglamentaria, sin embargo, ha sido omiso, el plazo ha vencido, y ahora tiene el tiempo encima pues para el caso de la solicitud de consulta sobre revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador la recolección de firmas debería comenzar en noviembre y tiene como fecha límite el 15 de diciembre de 2021.
El presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal, reconoció, en entrevista con medios de comunicación, que sin la ley secundaria no se podría llevar a cabo la consulta popular sobre revocación de mandato.
“Sin esta ley reglamentaria, no podríamos ir a este ejercicio, que es trascendente para la vida pública del país”, aseguró el líder de Morena en el Senado.
Por ello, adelantó que todavía el lunes podrían incluir el tema en la sesión de la Comisión Permanente para que se añada en un nuevo periodo extraordinario, pues ya cuentan con la iniciativa, una que él ingresó hace 10 días, luego de que la senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas del PRI retiró la suya en la materia.
Mientras que el senador Damián Zepeda del PAN aseguró, en conferencia de prensa, que la revocación de mandato está muy bien reglamentada desde la Constitución por lo que se podría llevar a cabo sin ley secundaria.
“No está en duda que pueda llevarse a cabo la revocación de mandato, la Constitución es tan clara que el INE podría organizarlo con lineamientos, particularmente cuando hay una Ley Federal de Consulta Popular, que básicamente hace lo mismo, preguntarle a la gente, no necesitas inventar el hilo negro”, opinó el legislador panista.
Lo anterior, dijo, debido a que en la Carta Magna quedaron establecidos los puntos centrales, como que el porcentaje mínimo de participación tendría que ser de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, es decir, se requiere la mitad más uno para que proceda la revocación.
Además de que la revocación de mandato se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del presidente de la República.
También se estipula que la pueden solicitar los ciudadanos, el 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Así como que el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.
De acuerdo con Zepeda, el Congreso podría discutir una ley secundaria para la revocación de mandato en septiembre, al inicio del periodo ordinario de sesiones, e incluso aseguró que ya presentó su propia iniciativa al respecto.
“Hago votos porque ahorita, en lo que queda el extraordinario, todos los grupos pongan en la mesa sus propuestas y que llegando septiembre podamos entrarle al análisis y a aprobar la Ley Federal de Revocación de Mandato”, apuntó.
Fuente: https://www.proceso.com.mx/