Corte discute despenalizar aborto en Veracruz

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá este miércoles un proyecto de sentencia que de ser aprobado obligaría al Congreso de Veracruz a modificar el Código Penal local y despenalizar la interrupción del embarazo, bajo cualquier causa, antes de las 12 semanas, o en cualquier momento si es producto de una violación o una inseminación artificial no consentida.

Esto impactaría no solo en Veracruz, sino que allanaría el camino para que todas las entidades modifiquen su marco legal a favor del aborto. En el contexto de estos dos tratados se entiende por violencia contra la mujer lo que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales, como los reproductivos y sexuales.

Si los congresos de los estados no legislan para armonizar sus leyes con los tratados internacionales, entonces, precisa Lecxiur, las organizaciones de derechos humanos o los ciudadanos pueden interponer amparos, que llegarían a la Corte y se tendrían que resolver en el mismo sentido que el que originó este proyecto de sentencia.

«Han sido cuatro años de batalla porque los poderes del estado de Veracruz se han negado a hacer las modificaciones necesarias al marco legal para que las mujeres puedan decidir si continúan o no con un embarazo, y por eso hay incluso mujeres y niñas que han sufrido violación a quienes no se les garantiza el acceso a la interrupción legal», dice María de la Luz Estrada, coordinadora del área de Violencia y Derechos Humanos de Católicas por el Derecho a Decidir. Justo un 28 de julio, pero de 2016, el poder legislativo de Veracruz aprobó la reforma a la Constitución para establecer que quedaba protegida la vida desde el momento de la concepción.

Hasta en el ámbito propio de la salud, las mujeres experimentaron barreras para acceder a sus derechos sexuales y reproductivos, explica María de la Luz Estrada, «Hasta el 90% de los médicos de Veracruz se han declarado objetores de conciencia ». Organizaciones de la sociedad civil solicitaron entonces la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por agravio comparado, es decir, por no garantizar los derechos sexuales y reproductivos, en específico el acceso a la interrupción del embarazo, cuando estos sí están garantizados en tratados internacionales.

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Como parte de la AVG, un grupo de trabajo integrado por académicas, activistas y autoridades elaboró un informe sobre la situación en el estado de esta falta de derechos. El Juez 18avo de Distrito, con sede en Xalapa, resolvió el caso otorgando el amparo a las solicitantes y reconoció las violaciones a los derechos humanos y la omisión del Congreso.

El 19 de junio de 2019, la Primera Sala de la SCJN resolvió atraer el RECURSO DE REVISIÓN 278/2018 relacionado con el amparo indirecto 1191/2018 otorgado a las organizaciones solicitantes de la alerta, por el Juez 18 de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz. «Al amparo de la Cedaw y de la Convención Belém do Pará, dice el documento, en virtud de ambos artículos, se obliga al poder legislativo local a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz, al ser normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra la mujer que debieron haber sido reformadas sin dilación por esa entidad».

«No sabemos qué va a pasar, es posible que se apruebe el proyecto, que en general confirma la omisión legislativa de reformar el Código Penal de Veracruz para despenalizar el aborto, aunque se puede aprobar con modificaciones y en la sentencia se establecerán los plazos para que el legislativo cumpla con lo ordenado por la Corte», explica Esmeralda Lecxius.

Fuente: AGENCIAS

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