Corte perfila invalidar la Ley de Seguridad Interior

La Suprema Corte de Justicia de la Nación perfila invalidar la Ley de Seguridad Interior porque seis de los 11 ministros que la conforman señalaron que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en la materia y porque “encubre” una función de seguridad pública, lo que representa un “fraude” para la Constitución.

El proyecto a debate, elaborado por Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideraba que la norma referida no era inconstitucional siempre y cuando le hicieran modificaciones a algunos artículos.

Sin embargo, los ministros que intervinieron en la sesión de ayer, Eduardo Medina Mora, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, consideraron que la ley completa es ilegal al normalizar la presencia militar en la seguridad pública, situación que debería ser solo excepcional.

Medina Mora advirtió que de no invalidarse, “podría perpetuarse el instintivo perverso de que las autoridades civiles, es decir, no militares, se desatiendan del mandato constitucional y ético de cumplir con la obligación más básica, de dar certidumbre a los ciudadanos…”.

Puntualizó que la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al Ejecutivo federal para disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, es decir, del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

“No obstante, esta condición no es suficiente en sí misma para considerar que el Poder Legislativo se encuentra constitucionalmente facultado para legislar sobre seguridad interior”, expresó.

“LEGISLACIÓN ENCUBRIDORA”

El ministro Zaldívar aseveró que dicha ley es inconstitucional “porque encubre una función de seguridad pública”, ya que “se nombra como Ley de Seguridad Interior, pero realmente lo que hace es regular la seguridad pública cuando ésta está a cargo de las fuerzas armadas; es claramente un fraude a la Constitución en sentido técnico no retórico como un ilícito constitucional atípico”.

“¿Por qué? Porque se dice que se está regulando una materia cuando realmente se está regulando otra, partiendo de la base que no hay facultades para que las fuerzas armadas, en principio, intervengan en seguridad pública; entonces, cambiamos el concepto y todo parece que está bien”, expresó Zaldívar, quien subrayó que la seguridad interior es una facultad exclusiva del Presidente de la República.

Durante la sesión, Zaldívar declaró que la posición que hoy defiende su homólogo José Ramón Cossío, quien se manifestó contra el estatuto, “no fue siempre la que ahora defiende”, porque avaló durante años la función de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.

Al término de la sesión, Cossío subió en su cuenta de twitter @JRCossio cada uno de los antecedentes de sus votos en temas relacionados con la intervención de las fuerzas armadas en tiempos de paz, donde deja muy claro que se opone a su participación.

En la sesión, Cossío señaló que la ley debe invalidarse porque el Congreso no tiene facultades para legislar en la materia.

En tanto, la ministra Norma Lucía Piña enfatizó que dicha ley está viciada de origen porque “se cometió una violación trascendente de los principios democráticos que rigen la deliberación parlamentaria, suficiente para invalidar el decreto.

Alberto Pérez Dayán consideró que el Congreso no tiene facultad para legislar en temas de la defensa de soberanía bajo un aspecto de carácter enteramente interno.

La discusión se reanudará mañana jueves, donde los cinco ministros restantes, entre ellos el ponente Pardo, hablarán del tema y lo someterán a votación, aunque solo hacen falta dos para declarar la invalidez de la ley.

Fuente: AGENCIAS

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