CRE aprueba regulación de precios del gas LP

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) volvió al esquema de precios máximos para la comercialización de gas licuado de petróleo (LP) al aprobar la publicación del Acuerdo por el cual divide al país en 145 regiones donde cada 15 días se determinará el precio tope al que pueden vender los comercializadores y distribuidores de este combustible, mediante cualquier vehículo o establecimiento.

Este Acuerdo fue publicado por la tarde en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) con la instrucción de inscribirse en el Diario Oficial de la Federación y entrar en vigor en cuanto sea oficial, lo que ocurrió en tiempo récord por la noche.

El nuevo esquema de precios tope ordena que quienes no cumplan recibirán como sanción la revocación de su permiso en términos del artículo 56, fracción III de la Ley de Hidrocarburos.

La vigencia de esta regulación será de seis meses, como se determinó en la Directriz de Emergencia en la que la Secretaría de Energía ordenó a la CRE emitir esta regulación.

“Será como antes del 2016, cuando Economía fijaba precios tope y los vendedores se atenían y competían en este pequeño margen. La diferencia es que ahora un competidor que ya existe, Petróleos Mexicanos (Pemex) competirá con su marca Gas Bienestar y se intentará controlar a su vez la inflación porque este combustible es uno de los componentes que lo determinan”, explicó a El Economista Carlos Vallejo Galván, director jurídico de la Asociación de Regulados del Sector Energético  (ARSE).

Así, cada región tendrá un precio máximo cada quincena que se determinará en función de los costos de venta asociados, que incluyen precio de la molécula que venda Pemex o los importadores, más el precio logístico del flete, ambos se calcularán la semana anterior a cada publicación; más el margen de comercialización permitido, más un factor de ajuste si excede la inflación, más el IVA, los tres calculados anualmente.

Al mes de junio de 2021, se encuentran en operación un total de 1,031 permisos de distribución de Gas LP mediante planta, lo que muestra una disminución de 6.8% en el total de permisos de distribución operando en el mercado, respecto a los que estaban operando previo a la liberación de precios al usuario final, explicó la CRE en su Acuerdo.

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El artículo 21 del Acuerdo dice que “para mitigar los incrementos de precios de Gas LP al usuario final, la Comisión utilizará las 145 regiones de precios que se ajustan a los municipios vigentes, establecidas por la Secretaría de Economía”.

Aunque lo hizo luego de que ya se encontraba publicado en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y con instrucciones de publicarse en el Diario Oficial de la Federación sin consulta a los afectados exentando la manifestación de impacto regulatorio, el órgano de gobierno de la CRE aprobó el mismo jueves por la tarde el proyecto expuesto por el comisionado Luis Linares Zapata sobre el Acuerdo para establecer la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo.

Al ser una norma general autoaplicativa los permisionarios tienen 30 días para interponer sus amparos por violación a los derechos adquiridos en la Ley de Hidrocarburos y en la Constitución en cuanto a la existencia de un libre mercado del gas LP y la necesidad de una declaratoria de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que determine si no existen condiciones para este mercado. Los amparos podrán ser interpuestos en los dos juzgados federales especializados en competencia económica.

Además, explicó Carlos Vallejo Galván, también podrán interponer un juicio de nulidad sobre el ordenamiento, dado que según la definición fue emitido por una dependencia descentralizada como es la CRE.

Por otra parte, el pleno de la Cofece discutirá si está obligada a presentar una controversia constitucional luego de analizar si se invaden sus facultades puesto que la Cofece no regula precios, pero en lo que respecta a la directriz, se analizará si en realidad se dijo que no existe un mercado eficiente, lo que sólo puede hacer Cofece con la declaratoria del análisis que anunció que lleva a cabo desde mayo pasado, o si la Secretaría de Energía simplemente decidió que pondrá topes a los precios.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/

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