En un comunicado, el Gobierno del estado de Nuevo León informó que no es facultad de ellos ordenar la preliberación de internos en penales. Pues dicha acción, es un derecho que se ejercita individualmente ante el Poder Judicial, por aquellos internos que han cumplido los requisitos de ley, entre otros, haber compurgado una parte de la sentencia impuesta, haber presentado buena conducta durante su internamiento, acreditar su estabilidad emocional y no presentar peligrosidad para la sociedad.
“En estos procedimientos es común que coadyuven con los internos organizaciones de la sociedad civil, algunas con convenio con el Gobierno del Estado, sin embargo, no es posible manipular los requisitos de ley ni otorgar derechos que no existen en favor de persona alguna, correspondiéndole exclusivamente al Poder Judicial resolver sobre el particular.”, especificaron en un comunicado.
Ante esto, aclaran que de conformidad con el Artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, es posible obtener la preliberación de internos adultos mayores sentenciados, con enfermedad crónico-degenerativa o terminal, que no hayan cometido delitos graves, y que deberán tener medidas de vigilancia externa.
“En cuyo supuesto se encuentran no más de 30 internos, situación que está en estudio”, informan.
Subrayan que, dentro de los procedimientos judiciales, el Gobierno del Estado, a través de los órganos competentes y en coordinación con la Fiscalía General de Justicia, se ha opuesto y seguirá oponiéndose a la preliberación de internos que representen peligro para la sociedad.
Fuente: https://www.excelsior.com.mx