DOF publica decreto que crea el IMSS-Bienestar

Este miércoles se publicó el decreto del presidente Andrés Manuel Lopez Obrador por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-Bienestar, para brindar a las personas -sin afiliación a las instituciones de seguridad social- atención integral gratuita médica y hospitalaria.

Esta atención incluye medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del IMSS o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar.

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que para cumplir con su objeto, el IMSS-Bienestar contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas, con cargo a recursos propios o con los recursos del fondo de aportaciones, así como aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables.

Operar el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar o bien, el Modelo de Atención Integral a la Salud implementado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Realizar acciones de prevención de enfermedades y promoción a la salud, así como de vigilancia epidemiológica, en los términos que establezca la Ley General de Salud; realizar acciones de salud pública y otorgar asistencia médica, servicios de salud ambulatorios y hospitalarios, medicamentos y otros insumos asociados a la población objetivo a través de sus unidades de salud y hospitales.

También integrar e implementar estrategias de participación comunitaria y búsqueda proactiva poblacional para la mejora de la salud de la población objetivo, a través de los mecanismos de organización comunitaria.

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Participar en las acciones en materia de servicios de salud para la población objetivo, que implemente la Administración Pública Federal;integrar una plantilla de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, quienes cuenten con una formación del más alto nivel;coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para el cumplimiento de sus objetivos.

Además, establecer relaciones de intercambio y divulgación de conocimiento científico con organismos similares, nacionales e internacionales, públicos o privados; fomentar el trabajo en redes nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos de aplicación del conocimiento o formación del recurso humano.

Administrar su patrimonio y los recursos que le sean asignados o transferidos para la prestación de los servicios de salud a las personas que pertenezcan a la población objetivo que se encuentren en el país;invertir los recursos de acuerdo con las disposiciones que emitan la Junta de Gobierno y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Establecer los mecanismos para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y normativa aplicable.

Suscribir convenios y acuerdos con una institución de cualquier orden de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención en favor de la salud de la población objetivo y para el intercambio de servicios de derechohabientes de otras instituciones de salud, y realizar las demás actividades inherentes a su naturaleza y conducentes al cumplimiento de sus funciones.

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