Ejército disparó sin ver y por la espalda a 6 personas en Edomex en 2014: CNDH

La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación al Ejército por el asesinato de seis personas, entre ellas dos adolescentes, a manos de personal militar tras un operativo en 2014 en el municipio de Luvianos, Estado de México.

La CNDH determinó que el 30 de octubre de 2014, soldados dispararon sin identificar su objetivo y por la espalda a seis personas que no habían disparado las armas que se localizaron cerca de sus cuerpos, en los hechos que en un inicio se dieron a conocer como un enfrentamiento entre fuerzas armadas y civiles. Entre estas personas fueron asesinadas dos adolescentes que estaban reportadas como desaparecidas y una persona más que se encontraba secuestrada.

En la Recomendación 22VG/2019, dirigida al Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA), General Luis Cresencio Sandoval González, la CNDH determinó que hubo violaciones graves a los derechos humanos a la vida, por el uso excesivo de la fuerza, “en agravio de seis personas que murieron, entre ellas dos mujeres adolescentes, hechos atribuibles a personal militar”.

En su investigación encontró, “indicios para cuestionar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza letal” puesto que las seis personas que presuntamente habrían participado en un enfrentamiento con soldados, no dispararon las armas que fueron localizadas cerca de ellas en el lugar de los hechos.

Además de que se les disparó por la espalda, lo no que no corresponde con un enfrentamiento.

“Los elementos militares no acreditaron que el empleo de la fuerza haya sido diferenciado y gradual para evitar daños excesivos a las víctimas, quienes fallecieron a causa de heridas mortales en órganos vitales e incluso algunas fueron por la espalda y no se encontraban frente a frente, lo que no corresponde con el supuesto enfrentamiento”, señala el documento.

“Tampoco se realizó uso diferenciado de la fuerza letal, puesto que personal militar refirió disparar sin identificar claramente el objetivo, aumentando el riesgo de herir a terceras personas”.

La recomendación también la dirige al Fiscal General de la República, (FGR) Alejandro Gertz Manero, y al Fiscal General de Justicia del Estado de México por violaciones a la legalidad, seguridad jurídica y a la procuración de justicia.

El Ministerio Público del Fuero Común omitió ejercer sus funciones de investigar, a pesar de haber acudido al operativo, para evitar el deterioro o contaminación de los indicios.

El Agente del Ministerio Público de la Federación llegó ocho horas después de ocurridos los hechos, lo que no permitió el adecuado procesamiento del lugar y las evidencias, “ya que era necesario que interviniera de inmediato personal médico y pericial para asegurar que no se produjeran alteraciones en los cadáveres y el sitio”.

El Representante Social de la Federación no ha agotado todas las líneas de investigación de la Averiguación Previa iniciada para esclarecer la muerte de las víctimas, y no se ha ordenado la totalidad de las diligencias, ni determinado la responsabilidad correspondiente.

La Fiscalía Estatal tampoco actuó con la diligencia debida en la investigación referente a la desaparición de las dos mujeres adolescentes, iniciada semanas antes de los hechos. Además, en la indagatoria realizada por el secuestro de otro de los agraviados, no ha habido avances que permitan esclarecer los hechos, lo que debe ser investigado.

La CNDH solicitó la reparación del daño, atención psicológica a los familiares, compensación y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en la Carpeta de Investigación y Expediente que se inicie por la denuncia y la queja que la CNDH formule ante la Fiscalía General de la República y ante el Órgano Interno de Control en la SEDENA; reforzar la capacitación que reciben los elementos militares, procurando que su entrenamiento táctico y operativo incluya respeto a los derechos humanos y al uso excesivo de la fuerza.

También deberá reiterar sus instrucciones para que se dé cumplimiento a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y al Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas; girar instrucciones para que el personal militar que participa en actividades de apoyo al mantenimiento del orden y seguridad pública, se abstenga de realizar investigaciones por su cuenta; se utilicen cámaras fotográficas, videograbación y grabación de audio para documentar los incidentes e interacciones con la población civil; capacitar al personal militar en materia de protocolos para la preservación de indicios y lugar de los hechos del delito e incorporar una copia de la Recomendación en los expedientes laborales de las personas responsables de los hechos.

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx

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