Este lunes, el Sistema de Administración Tributaria, SAT, anunció que analliza una prórroga para que las personas físicas presenten su declaración fiscal anual.
“Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021”, publicó el SAT, y lo único que falta para confirmar esta determinación es que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El SAT publicó en su dominio de Internet la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Anticipada, precisa la extensión de un mes el plazo para la presentación de la declaración.
¿Qué es una persona física?
Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, etcétera), tiene obligaciones que cumplir y derechos
Para fines fiscales, es necesario definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral. Cada caso, determina requisitos y obligaciones diferentes, así como un trato fiscal distinto. Empecemos por conocer a qué se refiere cada concepto:
- Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
- Actividades Empresariales y Profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
- Enajenación de Bienes,
- Adquisición de Bienes
- Intereses
- Obtención de Premios
- Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales
- Y de los Demás ingresos
- Régimen de Incorporación Fiscal: Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos.
- Actividad empresarial: pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción, etc.).
- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario): Pagarán sus impuestos en este régimen las personas físicas y morales, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos 90% de sus ingresos totales.
Fuente: https://www.excelsior.com.mx