En 72 horas, telefónicas deberán informar al INE sobre llamadas contra AMLO: TEPJF

Las empresas deberán proporcionar nombre y domicilio de los titulares de líneas donde se originaron llamadas contra López Obrador, durante la campaña electoral.

Empresas telefónicas deberán entregar al INE, antes de 72 horas, el nombre y domicilio de los titulares de las líneas telefónicas que fueron el origen de las llamadas contra Andrés Manuel López Obrador, durante la campaña electoral.

Así lo ordenó este miércoles, en sesión plenaria, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuya Sala Superior determinó también, “de manera excepcional y por única vez”, que se suspendan las multas que el Instituto Nacional Electoral impuso a AT&T y Telcel porque negaron la información, para no incurrir en la intervención de comunicaciones.

Las multas fueron impuestas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, por la falta de cumplimiento de diversos requerimientos de información. El TEPJF consideró que la negativa a entregar la información solicitada no fue una renuencia, sino resultado del temor fundado de violar la confidencialidad de las comunicaciones.

Morena presentó quejas contra el PRI y PAN por infracciones a la normativa electoral, por supuestas “encuestas telefónicas realizadas en detrimento del entonces candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador”.

De ahí que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE requirió a diversas concesionarias de telecomunicaciones el nombre y el domicilio de los titulares de las líneas telefónicas denunciadas por Morena. Sin embargo, tres requerimientos después, las empresas seguían sin entregar la información solicitada y fueron multadas.

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Entre el 9 y el 13 de julio, Dipsa Móvil y AT&T, entre otras, acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para impugnar el acuerdo dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/284/PEF/341/2018.

En su intervención, el magistrado Indalfer Infante González expuso que se parte de la premisa inexacta al pretender que solicitar el nombre y domicilio significa restricción al derecho humano de las comunicaciones.

Agregó que sólo cuando se requiere destino de llamadas, frecuencia, hora y duración sí es necesario el mandamiento de autoridad judicial que autorice la entrega de dicha información y la Unidad Técnica nunca requirió información sobre el tráfico.

A su vez, el magistrado Felipe Fuentes Barrera dijo que “no estamos en supuesto de inviolabilidad de comunicaciones privadas y no se requiere decisión de un juez; sí existe base legal y constitucional para que haga el requerimiento correspondiente”.

En tanto, la magistrada Janine Otálora Malassis señaló que las recurrentes no estaban seguras de sus obligaciones, por lo que su actuar, al negar la información solicitada, tenía un carácter de aparente licitud.

La presidenta de la Sala Superior agregó que por ello compartía el criterio de revocar las multas a las empresas telefónicas, manteniendo el apercibimiento de que deben cumplir con el requerimiento que les fue formulado. (Ntx)

Fuente: http://aristeguinoticias.com

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