La llamada video venganza o porno venganza, que es la difusión de imágenes sexuales fijas o en video de una persona sin su consentimiento ya es penada en Nuevo León hasta con ocho años de cárcel.
Desde el 8 de noviembre pasado entraron en vigor las reformas al Código Penal estatal para empezar a castigar este delito, que puede generar graves consecuencias psicológicas y rechazo a sus víctimas.
Hoy en día, con el perfeccionamiento y masificación de las cámaras que tienen los celulares, es cada vez más fácil grabar video o tomar fotos de todo tipo. En los casos de situaciones íntimas, la difusión de estos contenidos puede hacer victimas a quienes aparecen en la escena tanto de segregación social o de humillación, con consecuencias emocionales fuertes.
Debatirán cómo aplicar ley
El Congreso estatal realizará mesas de trabajo en conjunto con la activista Olimpia Coral, impulsora de estas leyes que castigan la ´porno venganza´, para reforzar las estrategias de su aplicación.
El diputado de Morena, Ramiro González, dijo que Coral se presentará mañana en el Congreso y el jueves en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL para sostener un diálogo sobre las reformas publicadas el 8 de noviembre pasado en el Periódico Oficial del Estado, con lo que se hicieron vigentes.
La idea es aplicar de inmediato y al 100 por ciento estas reformas, una vez que comiencen a presentarse denuncias por la difusión de contenido sexual sin el consentimiento de la persona, ya sea para lucrar o por venganza.
Vamos a tener pláticas abiertas con Olimpia Coral en el Congreso, en la UANL, con la Policía Cibernética, con la Fiscalía, para la implementación de la ley, para que empiece las denuncias de estos hechos”, dijo el legislador.
La ´Ley Olimpia´
El 15 de octubre, el Congreso local aprobó por mayoría la Ley Olimpia, conocida así por Olimpia Coral, quien fue ella misma víctima de la ´porno venganza´.
La reforma se aplicó en el artículo 271 del Código Penal del Estado, al señalar que “se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días de multa a quien por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.
Con Nuevo León ya son 19 los estados que pusieron en vigor leyes para castigar este delito.
Juan Carlos Ruiz, diputado del PAN, dijo que la ley también incluye la sanción para la construcción o edición de fotos sexuales sin el consentimiento del afectado.
Hay muchas fotos construidas que cometen el daño de una persona, y no tienen el consentimiento (de difundirla) de esa persona. El camino de sancionar el uso de imágenes con erotismo que no tengan el permiso expreso de la persona”, explicó.
La Ley Olimpia fue aprobada por primera vez en Puebla en el 2014, poco después de que se difundiera el video sexual de Olimpia Coral, lo que dañó su imagen y reputación.
Desde entonces, la activista comenzó a difundir el castigo para esta actividad en todo el país.
Fuente: https://www.excelsior.com.mx