FGR debe informar sobre comunicaciones privadas intervenidas de 2018 a 2020: INAI

La Fiscalía General de la República (FGR) debe entregar las versiones públicas de las solicitudes y requerimientos de intervenciones a comunicaciones privadas, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, realizadas a autoridades y directamente a concesionarias de telecomunicaciones, autorizadas o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos.

Esa fue la instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para la institución dirigida por Alejandro Gertz Manero, que también debe informar el número de averiguaciones previas sobre las intervenciones de comunicaciones privadas para extracción y acceso a datos conservados en 2019 y 2020.

Y no solo eso, también debe dar a conocer el total de carpetas de investigación y la cifra de las que permanecen abiertas, especificando la cantidad de carpetas de investigación en las que se ejerció la facultad de abstenerse de investigar, las que se encuentran archivadas temporalmente, en las que se decretó el no ejercicio de la acción penal o se celebraron acuerdos reparatorios, entre otros datos estadísticos.

De acuerdo con el comisionado del INAI, Adrián Alcalá Méndez, “la información requerida se refiere específicamente a los documentos que dan cuenta de intervención a comunicaciones privadas que realiza el agente del Ministerio Público de la Federación con motivo de la investigación de un delito en materia de delincuencia organizada y previa autorización de una autoridad judicial”.

Por ello, destacó que “la Fiscalía se encontraba en posibilidades de pronunciarse sobre la procedencia o no de la entrega de las versiones públicas requeridas”.

Al presentar el asunto ante el Pleno del INAI, Alcalá Méndez destacó que las solicitudes de intervención a comunicaciones privadas son un tema “sumamente relevante por la invasión y el control que se podría tener sobre una persona, por lo que el actuar de las autoridades debe encontrarse apegado al marco legal correspondiente”.

Luego, consideró “indispensable que las facultades de vigilancia e intervención de comunicaciones se encuentren estrictamente reguladas a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, de manera que las mismas, sean llevadas a cabo con respeto verificable a la Ley, a los principios de necesidad y de proporcionalidad, de manera focalizada, es decir, no masiva, con mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas efectivos”.

A mediados de julio pasado, se publicó su participación en el “Pegasus Project”, una investigación periodística internacional que revela los abusos que 10 gobiernos clientes de la empresa israelí NSO Group perpetraron con el spyware Pegasus contra periodistas, defensores de derechos humanos y opositores políticos, tanto en sus países como en el extranjero.

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Durante varios meses, más de 80 periodistas de 17 medios de comunicación ubicados en 10 países, entre ellos, The Guardian, The Washington Post, Le Monde, el Süddeutsche Zeitung o Aristegui Noticias, colaboraron en esta investigación, coordinada por Forbidden Stories, una organización periodística sin fines de lucro con sede en París, con el apoyo técnico del Security Lab de Amnistía Internacional.

El origen de la instrucción

La instrucción del pleno del INAI derivó de la solicitud de una persona que requirió a la FGR diversa información estadística relacionada con el número de solicitudes de intervenciones a comunicaciones privadas, así como las versiones públicas de dichos requerimientos, tanto de autoridades como a concesionarias de telecomunicaciones de enero del 2018 a diciembre del año 2020.

No obstante, la FGR se limitó a orientar a la persona a consultar la información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Inconforme con la respuesta de la Fiscalía, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información proporcionada por el sujeto obligado estuvo incompleta.

Al analizar el caso, el INAI determinó que, de la información actualmente publicada en la PNT se pueden obtener parte de los datos estadísticos solicitados. “Sin embargo, no es posible consultar los datos relativos al ejercicio del 2018, tampoco se puede obtener información de las intervenciones de comunicaciones privadas para extracción y acceso a datos conservados, el número de averiguaciones previas y los datos requeridos sobre las carpetas de investigación”.

Según el INAI, la FGR “omitió pronunciarse sobre las versiones públicas de las solicitudes de intervenciones a comunicaciones privadas hechas a autoridades y a concesionarias, contraviniendo uno de los objetivos del derecho de acceso a la información que es favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, como vía para valorar el desempeño de los sujetos obligados, particularmente en temas sensibles, como lo son las intervenciones a comunicaciones privadas”.

Por ello, el Pleno del INAI resolvió “modificar la respuesta de la FGR y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada sobre las intervenciones de comunicaciones privadas, para extracción y acceso a datos conservados de 2019 y 2020 y proporcionar versiones públicas de solicitudes y requerimientos en el ejercicio de vigilancia del 1° de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020”.

Fuente: https://www.proceso.com.mx/

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