La jurisdicción penal militar no es el fuero competente para castigar los crímenes de militares que trascienden el ámbito castrense, determinaron ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un juicio de amparo de un integrante de la Marina acusado de hostigamiento sexual contra una mujer.
“Esta Segunda Sala estima que una interpretación integral del artículo 13 de la Constitución Federal arroja claramente que, tal como afirma el quejoso, los órganos disciplinarios de la Armada de México carecen de competencia para seguir procedimientos por faltas a la disciplina naval contra los miembros de dicha institución en asuntos donde también estén involucrados civiles”, estableció el proyecto aprobado y elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek.
En febrero de 2016, el Tercer Maestre del Servicio de Sanidad Naval Camillero Paracaidista adscrito al Grupo Logístico de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, Julio César “L”, fue designado para apoyar en el proceso de reclutamiento del personal civil que pretendiera ingresar a esta institución castrense, por lo que se encargó de trasladar a los aspirantes civiles a las distintas instituciones de salubridad naval para que les practicaran las pruebas médicas a fin de determinar su idoneidad para ingresar al servicio activo
El 25 de agosto de 2017, el Comandante de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México ordenó la formación de una Comisión Inspectora con el objeto de investigar la conducta del Tercer Maestre Julio César López Hernández y una aspirante a ingresar a la Marina, al existir indicios de que se habían cometido actos de acoso sexual.
Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN determinó que si para el efecto de establecer la competencia de la autoridad civil sobre los procedimientos disciplinarios seguidos a militares donde estén involucrados civiles esta disposición se refiere explícitamente a “un delito o falta del orden militar”, entonces es evidente que la prohibición constitucional a las fuerzas armadas para conocer de estos asuntos opera no sólo frente a las infracciones disciplinarias sancionadas penalmente (delitos) sino también frente a aquellas que no tienen consecuencias de carácter penal (faltas).
Fuente: https://www.eleconomista.com.mx