Funcionarios, obligados a entregar documentos: SCJN

Los ministros también resolvieron que un juez en materia administrativa es el que debe conocer los casos de las personas cuyas cuentas bancarias están congeladas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos están obligados a entregar los documentos requeridos por los jueces y que no pueden eludir esa responsabilidad bajo el argumento de que existe un procedimiento de acceso a la información pendiente o resuelto, o hayan sido clasificados como reservados.

Al resolver una contradicción de tesis sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, los ministros determinaron que, con fundamento en el artículo 121 de la Ley de Amparo y respetando los derechos a la defensa y de acceso a la justicia, los jueces deben requerir los documentos ofrecidos como prueba por una de las partes.

Mientras que la autoridad responsable debe remitirlos, sin que pueda dejar de hacerlo bajo el argumento de que existe un procedimiento de acceso a la información pendiente o resuelto.

También señalaron que los jueces, una vez recibida la documentación, deberán tomar las medidas necesarias para la salvaguarda de los datos protegidos.

En su proyecto, el ministro ponente, Eduardo Medina Mora, propuso que los servidores públicos están obligados a entregar los documentos requeridos judicialmente.

“El servidor público en el proceso de documentos ofrecidos como prueba en el juicio de amparo, no puede rehusarse a acatar el requerimiento emitido por el órgano jurisdiccional de amparo, en los términos del artículo 121 de la ley de la materia, sobre la base de que dichos documentos contienen información que ha sido, debería o podría ser clasificada como reservada confidencial dentro de un procedimiento de acceso a la información, pues éstas son limitantes del derecho de acceso a la información de los gobernados, más no de la facultad de una autoridad jurisdiccional para requerirlos”.

El proyecto fue aprobado por unanimidad.

Congelamiento de cuentas 

Por otro lado, el máximo tribunal del país discutió si un Juicio de Amparo promovido en contra de la orden emitida por la Secretaría de Hacienda de incluir a una persona en la lista de sujetos cuyas cuentas bancarias están congeladas, debía ser conocido por un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, o bien, por uno en Materia Penal.

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El proyecto, bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, proponía que este tipo de asunto fuera conocido por un juzgado en materia penal.

“El proyecto propone que al no existir duda de que la averiguación previa o etapa de investigación en el sistemavigente, integra, junto con las diligencias judiciales, un todo y visible que constituye el procedimiento penal y que, por tanto, los actos u abstenciones que tengan lugar durante su integración corresponden a la materia penal, incluso cuando provengan de una autoridad de naturaleza administrativa”.

El ministro Eduardo Medina Mora votó en contra del proyecto, mientras que el ministro Arturo Zaldívar propuso que no se hiciera una generalización y que cada asunto fuera analizado de manera individual.

“Creo que este tipo de actos, hay ocasiones en que tienen una incidencia penal y cuando tienen una incidencia penal, me parece que el competente tiene que ser el juez penal, pero puede ser el mismo tipo de acto que en determinada operación extraordinariamente compleja, afecte a alguien en relación con el cual el acto no tiene una incidencia penal, sino una incidencia meramente administrativa. Por ello, para mí, se me complica mucho, poder votar el proyecto en un sentido de blanco o negro, también si el proyecto dijera debe conocer un juez de distrito en materia administrativa, tampoco lo podría suscribir en sus términos –en mi opinión– hay que ver cada caso concreto”.

Al final, una mayoría de ministros se pronunció en contra del proyecto de Pardo Rebolledo al considerar que la competencia para conocer de estos casos, debía recaer en juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

Fuente: http://aristeguinoticias.com

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