Impugna Presidencia fallo del TEPJF sobre “mañaneras”

Consejería Jurídica acusa a magistrados de restringir derechos del presidente y el pueblo.

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República impugnó el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que señala violaciones a la imparcialidad electoral durante las “mañaneras” del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En un comunicado, la Consejería informó que promovió un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF, “en espera de que esta, respetuosa del derecho a la libre manifestación de las ideas, del de la ciudadanía a recibir información y el de la libertad de prensa, revoque la sentencia de los magistrados de la Sala Regional Especializada”.

La Consejería acusó a los “magistrados afines a grupos opositores del actual gobierno” de usar su cargo para restringirle al presidente y al pueblo de México el ejercicio de sus derechos. Añadió que “tratan de impedir el desarrollo del sistema de vida democrático que establece el artículo 3o. de la Constitución Política”.

Señaló que, en solo unas horas, “sin hacer una valoración de las manifestaciones y pruebas” y “únicamente apoyándose en lo que dijeron los quejosos”, los magistrados resolvieron “en contra del primer mandatario y de otros servidores públicos, 19 quejas sobre 36 conferencias de prensa matutinas”.

Lee:  Hacienda retira estímulos fiscales a gasolinas

La Consejería consideró que el fallo “resulta absolutamente arbitrario y violatorio de los derechos reconocidos, no solo constitucionalmente, sino en los tratados internacionales”.

Sostuvo que López Obrador “jamás se pronunció a favor o en contra de algún partido político o candidato(a) en esas conferencias, y solo manifestó libremente sus ideas políticas, derecho que tiene todo ciudadano en un régimen democrático”.

Incluso recordó que, en 2012, el entonces presidente Felipe Calderón, en pleno periodo electoral, hizo mención expresa a favor de Josefina Vázquez Mota, candidata del PAN, y el Tribunal Electoral resolvió que dichas expresiones eran de índole natural que no implicaron llamados expresos al voto.

“¿Qué los hace cambiar de opinión? (…) ¿Acaso defienden sus intereses personales?”, cuestionó la Consejería, al insistir en que los magistrados deben actuar con “independencia e imparcialidad al juzgar”.

Nota Completa
Back to top button