El Instituto Nacional Electoral defendió la decisión de retirar el triunfo a 45 personas que habían ganado cargos en el ámbito judicial, pero que no cumplían con los promedios mínimos exigidos en sus estudios de Derecho o en especialidades afines. Según el organismo, su actuar respondió únicamente a lo que establece la Constitución y fue una medida para garantizar que quienes ocupan estos cargos cumplan con los requisitos académicos necesarios. La revisión se realizó después de detectar que, pese a haber ganado en las urnas, los candidatos no alcanzaban la calificación mínima solicitada.
La controversia surgió porque, tras una revisión, se evidenció que varios expedientes presentaban inconsistencias, como documentos incompletos o calificaciones insuficientes. Ante esto, el INE argumentó que no podía entregar los cargos a personas que no acreditaran los requisitos de ley, por lo que procedió a declarar vacantes esos lugares. El proceso también fue complejo por la falta de información completa enviada por el Senado y varios complementos que llegaron después, lo que retrasó la validación de los resultados.
Sin embargo, esta determinación no estuvo exenta de desacuerdos. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación intervino posteriormente para revisar el caso. La Sala Superior del tribunal concluyó que el INE no tenía facultad para aplicar criterios adicionales o propios en la revisión, ya que la evaluación académica correspondía a los Comités de Evaluación y no al Instituto. Como resultado, se ordenó devolver el triunfo a quince de los candidatos afectados, permitiéndoles asumir los cargos aun cuando no alcanzaron el promedio de 9 requerido originalmente.
Este episodio refleja la complejidad de los procesos de selección en el Poder Judicial y la importancia de que las instituciones respeten los procedimientos establecidos para garantizar la legalidad y transparencia en la designación de sus integrantes.
