Dos jueces especializados en competencia económica suspendieron de manera indefinida la Ley de Hidrocarburos publicada el pasado 4 de mayo del 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual permitía al gobierno federal y a la Secretaría de Energía (Sener) “la ocupación temporal, la intervención y la suspensión” de cualquier permiso otorgado a particulares para el tratamiento, refinación, transporte, comercialización, almacenamiento, exportación e importación de productos petrolíferos.
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó este lunes suspensiones indefinidas con efectos generales a algunas de las empresas a las que ya había concedido las suspensiones provisionales, por lo que es de esperarse que en los próximos días se sigan acumulando más.
A su vez, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza, otorgó también las primeras suspensiones definitivas a un grupo de 18 empresas que también eran beneficiarias de las suspensiones provisionales.
De acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía y la Comisión de Reguladora de Energía son las dependencias encargadas de otorgar permisos para el tratamiento y refinación de petróleo, el procesamiento de gas Natural, la exportación e importación de hidrocarburos, y petrolíferos, transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y venta al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Sin embargo, desde el pasado 5 de mayo, con la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, el gobierno federal y la Sener estarían facultados para llevar a cabo la “ocupación temporal, la intervención o la suspensión” de cualquier permiso otorgado con anterioridad, argumentando que el Estado debe “garantizar los intereses de la Nación”, según lo establece la redacción del nuevo artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos.
La norma suspendida de forma indefinida también establece que la Secretaría de Energía, una vez que ha suspendido, intervenido y ocupado las instalaciones de empresas que gocen de estos permisos, podrá contratar a Pemex y a sus subsidiarias en calidad de “empresas productivas del Estado”, para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
Con las suspensiones definitivas, estos preceptos no se pueden aplicar a ninguna empresa del sector energético, debido a que ambos jueces federales dieron efectos generales a las medidas cautelares, con el argumento de que se afecta el clima de confianza y la competencia que pretendía instaurar la reforma energética aprobada en 2013 con el impulso del expresidente Enrique Peña Nieto.
Por lo que se refiere a los artículos cuarto y sexto transitorios que tampoco se pueden aplicar, son los que establecen que la Sener puede revocar aquellos permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por esa dependencia para el caso de los combustibles, así como aquellos que no cumplan con todos los requisitos previstos en Ley de Hidrocarburos o que infrinjan algunos de sus apartados en la materia.
Entre las empresas que solicitaron y obtuvieron la suspensión provisional y que ahora podrían lograr la suspensión definitiva en el Juzgado Segundo Especializado en Competencia Económica se encuentran Grupo Base Energético, Servicio Villa de Arista, Petrotal, Tiger Fuel, Cimagas, Centro de Distribución de Autoconsumos de Occidente, Comylub Mexicana, Comylub y Comercializadora Industrial de Hidrocarburos.
En la resolución relativa a estos casos, el Juez Juan Pablo Gómez Fierro consideró que los artículos impugnados de la Ley de Hidrocarburos violarían los principios de libre concurrencia y competencia vigentes desde la reforma constitucional en materia energética aprobada en 2013 durante el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto.
De igual forma, se hace constar que la suspensión tiene efectos generales sobre otras empresas que no han recurrido al juicio de amparo, con el fin de no afectar la operación del mercado energético, en una resolución muy similar a la que suspendió los efectos de la Ley de la Industria Eléctrica este mismo año.
Fuente: https://www.proceso.com.mx/